Real Decreto 1542/2003, de 5 de diciembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa.
El desarrollo de los proyectos financiados por España con fondos de ayuda al desarrollo (en torno a los 140 millones de dólares USA) requiere un estrecho control en todas sus fases: desde la definición del proyecto, pasando por la elaboración de los pliegos, el desarrollo del proceso de licitación y adjudicación y trámites posteriores, hasta el momento en que las empresas españolas comienzan su trabajo. Y, posteriormente, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de estos proyectos.
Debido a la complejidad del proceso, y al insuficiente conocimiento de los procedimientos e instrumentos españoles por parte de la Administración hondureña, se hace imprescindible que el Agregado Económico y Comercial colabore con las entidades ejecutoras de los proyectos y la Secretaría de Finanzas de Honduras para lograr que los proyectos se puedan ejecutar en un plazo razonable.
El Gobierno formado a principios de 2002 en Honduras tiene entre sus objetivos el desarrollo de un ambicioso programa de concesiones de infraestructuras (energéticas, viales, portuarias, de abastecimiento de aguas) para atraer inversión extranjera. Dado que existen empresas españolas trabajando en estos sectores en otros países centroamericanos, su participación en el mercado hondureño sería bastante probable.
En ausencia de una Oficina Económica y Comercial en Tegucigalpa, los empresarios españoles que visitan Honduras y deben pasar por la capital, donde radica una buena parte de las empresas, carecen de la atención apropiada.
En lo que respecta a las relaciones institucionales, el marco actualmente existente es excelente y constituye un magnífico punto de apoyo para la actividad de las empresas españolas, marco que es necesario aprovechar.
Por todo ello, se hace necesaria la creación de una Agregaduría de Economía y Comercio en Tegucigalpa, dentro del marco normativo que forman tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2003, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa.
Se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa, y que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha misión.
Artículo 2. Dependencia funcional, administrativa y presupuestaria.
Esta Agregaduría de Economía y Comercio dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.
Artículo 3. Estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio.
La estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.
Artículo 4. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Economía y Comercio que se crea por este Real Decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Economía existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el extranjero, incluidos los del personal, por lo que no se producirá incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
El Ministro de Administraciones Públicas y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 2003.
- Juan Carlos R. -
La Ministra de Administraciones Públicas,
Julia García-Valdecasas Salgado.
Julia García-Valdecasas Salgado.
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