jueves, 20 de diciembre de 1990

Dictamen del Consejo de Estado sobre Acuerdo Complementario General de Cooperación

La comisión permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de la fecha emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 11 de octubre de 1990, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica entre el Reino de España y la República de Honduras, firmado "ad referendum" en Madrid el 20 de septiembre de 1990.

De antecedentes resulta que:

1. El Acuerdo que se consulta va precedido por un breve preámbulo y consta de un texto dividido en doce artículos.

Todos los Programas, Proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que acuerden las Partes serán ejecutados con arreglo al Acuerdo de que se trata.

La mencionada cooperación podrá comprender, entre otros extremos, y siempre con la vista puesta en la realización de los Proyectos que se acuerden, el intercambio de misiones de expertos y cooperantes; la concesión de becas de perfeccionamiento; el suministro de materiales y equipos; y la utilización en común de instalaciones y centros.

Serán aplicables a los expertos hondureños cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales con base en la cláusula de nación más favorecida.

El Gobierno de España satisfará los gastos y pagos que ocasione la aplicación del presente Acuerdo con cargo al presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de aquellos organismos que participen en su ejecución.

2. El Gabinete de Tratados de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores informa que la cooperación hispano-hondureña se venía regulando hasta ahora por un Convenio Básico de 8 de diciembre de 1981 y varios Acuerdos Complementarios, negociados directamente por los órganos ejecutores del área de cooperación afectada. El Acuerdo Complementario General de Cooperación que se consulta viene a "poner fin a la dispersión de acciones y esfuerzos", mediante la "coordinación bajo unas directrices únicas de todos los Proyectos y Programas de Cooperación que ejecute España".

Añade el Gabinete informante que el Acuerdo ha de ser autorizado por las Cortes, en cuanto que entraña obligaciones financieras para la Hacienda Pública, y "puede suponer una modificación o derogación de leyes o exigir medidas legislativas para ejecución".

Y así el expediente, V.E. lo remitió a este Consejo de Estado para dictamen.

No cree este Alto Cuerpo Consultivo que el Acuerdo de referencia implique "obligaciones financieras para la Hacienda Pública", en el sentido que el Consejo de Estado viene dando al citado concepto que utiliza el artículo 94.1 d) de la Constitución. En efecto, el artículo VI.2 del Acuerdo limita expresamente las obligaciones económicas de España a lo que permitan el presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y, en su caso, el de aquellos otros organismos que participen en la ejecución del Acuerdo.

De otro lado, sin embargo, el Acuerdo consultado establece en su artículo VI.3 un sistema de privilegios para los expertos hondureños cuyo contenido queda remitido al juego de la cláusula de nación más favorecida. Considerando que lo propio de un régimen de privilegios es el establecer excepciones a las leyes, y teniendo presente los efectos automáticos e indefinidos en el tiempo de la aludida cláusula, parece procedente que el Acuerdo en cuestión sea autorizado por las Cortes. Esta solución es, por lo demás, semejante a la adoptada en los recientes dictámenes número 54.993 (Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica con la República Islámica de Mauritania) y número 55.152 (Protocolo de aplicación del Convenio de Cooperación Científica y Técnica con el Reino de Marruecos).

Y, en virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Acuerdo consultado requiere la previa autorización de las Cortes."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 20 de diciembre de 1990

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.