jueves, 18 de mayo de 2023

Dictamen del Consejo de Estado sobre Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2023, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 27 de abril de 2023, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referéndum en Madrid el 22 de febrero de 2023.

De antecedentes resulta:

Primero.- El Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho en Madrid ad referendum el 22 de febrero de 2023, consta de un breve preámbulo y ocho artículos.

En el artículo 1 se señala que este Convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del personal cooperante y sus familias en Honduras, añadiéndose que se excluye del ámbito de aplicación del presente Convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los "expertos-coordinadores" y "expertos-cooperantes" que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.

El artículo 2 contiene una serie de definiciones, entre otras las de "Entidades de la Cooperación Española" o "Personal Cooperante".

Los artículos 3 y 4 se refieren al régimen de entrada y permanencia de los cooperantes y familiares en Honduras, en función de si la duración de su estancia es mayor o menor de ciento veinte días.

El artículo 5 establece que el plazo para la resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal es de treinta días desde su solicitud, y en el artículo 6 se regula el régimen de las prórrogas que se soliciten durante la tramitación de estos expedientes.

El artículo 7 prevé que, en caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y consultas.

En el artículo 8 se establecen las previsiones relativas a la duración, entrada en vigor, suspensión total o parcial de su aplicación y denuncia del Convenio.

Segundo.- Figura en el expediente el informe favorable de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de 31 de marzo de 2023, en el que se indica que el citado Convenio "mejora sustancialmente la seguridad jurídica en la situación migratoria de las personas cooperantes, voluntarias y becadas de nacionalidad no hondureña vinculadas a la Cooperación Española y sus familiares".

Tercero.- La División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha formulado informe-propuesta el 26 de abril de 2023.

Se indica que este Convenio se firmó ad referendum en Madrid el 22 de febrero de 2023, por el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y el secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras.

Se añade que el Convenio pretende garantizar la seguridad jurídica en la situación migratoria de las personas cooperantes, voluntarias y becadas de nacionalidad no hondureña vinculadas a la Cooperación Española y sus familiares, ya que, actualmente, las personas no hondureñas que trabajan para la Cooperación Española en el país deben realizar el procedimiento migratorio general de Honduras y, "bajo este procedimiento, se dan continuos problemas que pueden poner a estas personas en una situación complicada, principalmente por la demora en la renovación del permiso de residencia, que hace que en ocasiones se encuentren en el país en situación irregular, y la referida a sus familiares directos, que actualmente tienen muchas dificultades para obtener la residencia y, por ende, entre otros inconvenientes, acceder al mercado laboral".

Afirma que el contexto de Honduras, "dada su exposición a riesgos, tanto naturales como vinculados al contexto político y social, hace necesario que las personas que trabajan para la Cooperación Española y sus familiares directos estén en todo momento en situación regular e identificadas como parte del colectivo de cooperantes internacionales, en su caso de Cooperación Española. Las ONGD que trabajan vinculadas a la protección de los Derechos Humanos y sus defensores/as están todavía en una situación de mayor vulnerabilidad".

En cuanto a la cuestión de la necesidad o no de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento en obligarse por el Convenio, teniendo en cuenta que el objeto del mismo no parece afectar a elementos que determinarían la inclusión del texto en el artículo 94.1 de la Constitución Española, y que la finalidad del tratado deja a salvo la normativa española al afectar exclusivamente a trabajadores de la cooperación española desplazados a Honduras, considera que podría ser ubicado en el marco del artículo 94.2 de la Constitución.

En tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado.

I.- La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referendum, en Madrid el 22 de febrero de 2023.

II.- El Consejo de Estado emite su dictamen preceptivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, en relación con lo prevenido en el artículo 17.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Debe hacerse notar que no obra en el expediente remitido a este órgano el informe de la Asesoría Jurídica Internacional acerca de la tramitación del tratado a que se refiere el citado artículo 17.2 de la Ley 25/2014.

III.- El Convenio objeto de dictamen tiene por objeto regular la situación jurídica, en lo que a la entrada y permanencia de Honduras se refiere, del personal cooperante y sus familias, vinculado a la cooperación española, en los términos definidos en el artículo 2 del Convenio.

El Consejo de Estado coincide con la propuesta de resolución elaborada por la División de Tratados Internacionales y Otros Acuerdos Internacionales al entender que el Convenio sometido a consulta no incide sobre materia regulada por ley en el ordenamiento jurídico español ni se incluye en ningún otro supuesto del artículo 94.1 de la Constitución Española, ya que su articulado tiene por finalidad exclusivamente regular el régimen de entrada y estancia en Honduras del personal cooperante ligado a la cooperación española, sin que España asuma ninguna obligación como consecuencia del Convenio.

En definitiva, a la vista del contenido del Convenio, debe concluirse que no resulta precisa la autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado, ya que aquel no se incluye en ningún supuesto del artículo 94.1 de la Constitución Española.

En consecuencia, habrá de darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 94.2 de la Constitución, según el cual el Congreso de los Diputados y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los tratados o convenios que no requiera la previa autorización de las Cortes Generales.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referendum en Madrid el 22 de febrero de 2023, no requiere la previa autorización de las Cortes Generales".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de mayo de 2023

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

martes, 16 de mayo de 2023

Encuentro Regional de Intercambio de Experiencias en El Sector Maquila Textil Centroamericano en San Pedro Sula

De esta manera se lleva a cabo el Encuentro Regional de Intercambio de Experiencias en El Sector Maquila Textil Centroamericano y a nivel Global, Honduras. C. A. Del 14 al 17 de Mayo 2023, participan organizaciones sindicales del sector textil integrantes de la Coordinadora Regional de Sindicatos de la Maquila Textil de Centroamérica con el apoyo de Algemene Centrale - ABVV y FOS - Socialistische Solidariteit y 3F Dinamarca BJMFimmigrant, participa también representante de CC.OO España . #DerechosLaborales #MaquilaTextil #CentroAmerica #sindicatos