Han pasado 20 años de la firma de este Convenio, que recogió -entre otras cosas- "El principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países", y que sentó igualmente las bases para la actual cooperación para el desarrollo entre España y Honduras.
Es igualmente, coherente con el Tratado de Paz y Amistad, que estableció en su artículo 5º que "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América":
Es igualmente, coherente con el Tratado de Paz y Amistad, que estableció en su artículo 5º que "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América":
Convenio
hispano-hondureño de cooperación social
El Gobierno de España,
representado por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro,
ministro de asuntos exteriores de España, y el Gobierno de Honduras,
representado por el licenciado andrés alvarado puerto, ministro de relaciones
exteriores.
Considerando que España y Honduras
se encuentran fraternalmente unidas por vínculos de pasado, de presente y de
futuro.
Considerando que el mundo
del trabajo tiene cada vez una más alta significación en la vida de los pueblos
y que sus realizaciones sociales deben ser factor determinante de relaciones
permanentes entre ellos.
Considerando que la
protección del trabajador constituye un derecho fundamental del hombre,
inserto en las legislaciones sociales, y es un postulado indeclinable de la
época presente.
Considerando que la
promoción social del trabajador debe garantizarse en el seno de la comunidad
iberoamericana, no solo con el instrumento jurídico de las respectivas
legislaciones, sino con la cooperación afectiva de las instituciones sociales
existentes en ellos, tendientes a lograr mejores niveles de vida.
Considerando que el
establecimiento de compromisos recíprocos en orden al intercambio y ayuda mutua
entre nuestros países puede ser de gran utilidad para el perfeccionamiento de
la acción social respectiva.
Considerando que esta
cooperación social reciproca esta en consonancia con los acuerdos y
recomendaciones de los organismos internacionales especializados en cuestiones
sociales y laborales.
Los Gobiernos de España y Honduras,
representados por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro y
por el licenciado Andrés Alvarado Puerto.
Acuerdan:
1. En igualdad de derechos
sociales.
Afirmar el principio de
igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y
hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente,
gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes,
luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos
competentes en ambos países.
2. En intercambio técnico.
1. Intercambiar
informaciones sobre aquellas experiencias prácticas que consideren de interés
para la protección del trabajador y su familia y para promover su elevación
social y mejora de su nivel de vida.
2. Llevar a cabo
periódicamente reuniones de intercambios y contraste de experiencias de altos
directivos gubernativos y de organismos especializados de la sección laboral y
social de ambos países, en las que puedan estudiarse las realizaciones sociales
de mayor importancia practica para el mejor aprovechamiento de las experiencias
reciprocas.
3. En asistencia técnica.
1. Prestarse asesoramiento
mutuo en la constitución y desenvolvimiento de instituciones de promoción y
acción social.
2. Prestarse asistencia
técnica con misiones que cooperen con los respectivos organismos nacionales:
A) en la planificación,
implantación y extensión de programas relativos a la legislación laboral y su
administración en los encaminados al desarrollo de la acción social agraria,
estudios, estadísticas y socio métricos, migración, promoción de empleo,
formación y promoción profesional, seguridad social y todos los demás programas
que las altas partes convinieran.
B) en cursos de preparación
de personal de las instituciones y organismos que tengan a su cargo las realizaciones
mencionadas.
3. Los expertos o
especialistas españoles que, en aplicación de lo establecido en el presente
instrumento o en los arreglos que le complementan, vayan a honduras disfrutaran
durante su permanencia en este país de la misma situación que gozan los
expertos y el personal de los organismos internacionales.
4. En formación laboral.
1. Los gobiernos de España
y Honduras aunaran sus esfuerzos tendientes a satisfacer las necesidades de
preparación de mano de obra especializada que el desarrollo de ambos países
exige.
2. Para el mejor
cumplimiento de lo acordado en el punto anterior, el Gobierno de España
otorgara al gobierno de honduras becas para la formación de monitores o
instructores del centro de formación profesional.
5. Medidas de ejecución,
vigencia y duración.
1. Las partes contratantes
adoptaran las medidas necesarias para el desarrollo de los principios
contenidos en este convenio y concederán recíprocamente todas las facilidades
posibles dentro del marco del régimen jurídico vigente en ambos países.
2. Este convenio entrara en
vigencia, provisionalmente, a partir de la fecha de su firma, mientras se
obtiene su aprobación y ratificación, de acuerdo con los procedimientos legales
vigentes en cada país.
3. Cualquiera de las altas
partes contratante podrá denunciar este convenio, mediante una notificación que
deberá comunicar a la otra parte con una antelación no menor de un año.
En fe de lo cual, los
plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente convenio, en dos
ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central,
el día 5 de noviembre de 1971.
Accede al texto íntegro en: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1979-30179