ACUERDO
COMPLEMENTARIO GENERAL DE COOPERACION DEL CONVENIO BASICO DE
COOPERACION CIENTIFICAY TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS
El Reino de España y la República de Honduras,
deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes y
convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha
cooperación, acuerdan desarrollar lo estipulado en el Convenio Básico de
Cooperación Científica y Técnica por medio del siguiente
Acuerdo
Complementario General:
Articulo I
Todos los Programas, Proyectos específicos y
actividades de cooperación científica y técnica que acuerden las Partes,
serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente
Acuerdo.
Articulo II
Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores de
España y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, de acuerdo
con la legislación interna de cada Parte, coordinar y programar la
ejecución de actividades previstas en el presente Acuerdo, y realizar
los trámites necesarios al efecto.
En el caso de España, dichas atribuciones, que
corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, serán encomendadas a la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
En el caso de Honduras, una Comisión
Interministerial, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones
Exteriores, comunicará a la Parte española el órgano que asumirá dichas
atribuciones.
Articulo III
1. Los Programas, Proyectos y actividades que se
concreten en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo podrán
integrarse, si se estima conveniente, en Planes Regionales de
Cooperación Integral en los que participen ambas Partes.
2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la
participación de Organismos internacionales en la financiación y/o
ejecución de Programas y Proyectos que surjan de las modalidades de
cooperación contempladas en este Acuerdo.
Articulo IV
La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá comprender:
A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los Programas y Proyectos previamente acordados.
B) La concesión de becas de pefeccionamiento,
estancias de formación y la participación en cursos o seminarios de
adiestramiento y especialización.
C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los Programas y Proyectos acordados.
D) La utilización en común de las instalaciones,
Centros e Instituciones que se precisen para la realización de los
Programas y Proyectos convenidos.
E) El intercambio de información científica y
técnica, de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de
ambos países y de trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y
científicos.
F) Cualquier otra actividad de cooperación que sea
convenida entre las partes, en especial las que se refieran al
desarrollo integral de las poblaciones más atrasadas.
Articulo V
1. Serán aplicables a los expertos, técnicos y
cooperantes españoles cuantos privilegios y ventajas sean acordados por
el Gobierno de Honduras a los expertos internacionales, en base a la
cláusula de nación más favorecida.
2. El Gobierno de Honduras facilitará las
instalaciones y medios, tanto personales como materiales, que sean
precisos para la buena marcha y ejecución de los Proyectos y Programas
contemplados en este Acuerdo.
3. Los Organismos españoles y el personal español
serán exonerados de cualquier impuesto sobre ingresos, derechos de
importación arancelaria u otros gravámenes fiscales, así como sobre los
equipos, bienes y materiales técnicos y sus efectos personales.
Articulo VI
1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:
A) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que correspondan al personal español.
B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales
precisos para la realización de las operaciones de determinados
Programas y Proyectos.
2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se
ocasionen en relación con la formación y perfeccionamiento en España
del personal hondureño que figure en los Programas y Proyectos conforme a
lo establecido en este Acuerdo.
3. Serán aplicables a los expertos hondureños
cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a
los expertos internacionales en base a la cláusula de nación más
favorecida.
4. El Gobierno de España satisfará los gasos y
pagos que ocasione la aplicación del presente Acuerdo con cargo al
presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación
Internacional y de aquellos Organismos que participen en su ejecución.
Articulo VII
La coordinación de todos los expertos y
cooperantes, quienes actuarán bajo unas directrices únicas, quedará
garantizada por un Coordinador general de la Cooperación española, quien
llevará a cabo funciones bajo la dirección, si existiera, del Consejero
de Cooperación, y en todo caso, del Embajador de España.
Articulo VIII
Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de
las estipulaciones del presente Acuerdo, ambas partes convienen en la
creación de una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, de
carácter mixto, compuesta por los representantes que se designen
respectivamente.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, dos veces al
año y una de ellas, preferentemente en el último trimestre, en cuya
sesión propondrá a los Organismos competentes de las Partes, los
Programas y Proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.
La Comisión podrá dotarse de un Reglamento y crear
grupos de trabajo o de planificación y evaluación de proyectos, si así
lo considerase oportuno.
Articulo IX
La Comisión de Planificación, Seguimiento y
Evaluación, sin perjuicio del examen general de los asuntos relacionados
con la ejecución del presente Acuerdo, tendrá las siguienes funciones:
A) Identificar y definir los sectores en que sea
deseable la realización de Programas y Proyectos de Cooperación,
asignándoles un orden de prioridad.
B) Proponer a los Organismos competentes el
programa de actividades de cooperación que deba emprenderse, enumerando
ordenadamente los proyectos que deban ser ejecutados.
C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la marcha de los distintos proyectos de cooperación.
D) Evaluar los resultados obtenidos en la
ejecución de los Programas y Proyectos específicos con vistas a obtener
el mayor rendimiento en su ejecución.
E) Someter a las autoridades competentes para su
posterior aprobación, la Memoria anual de la cooperación
hispano-hondureña que será elaborada por el Coordinador general de la
Cooperación Española en colaboración con los Organismos de la Parte.
F) Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes para el mejoramiento de la mutua cooperación.
A la terminación de cada sesión, la Comisión
redactará un acta, en la que constarán los resultados obtenidos en las
diversas áreas de cooperación.
Articulo X
Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u
objetos importados en el territorio de Honduras o de España, en
aplicación del presente Acuerdo, no podran ser cedidos o prestados a
título oneroso ni gratuito, excepto previa autorización de las
autoridades competentes en ese territorio.
Articulo XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha
en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades
constitucionales o legales requeridas para tal fin.
Articulo XII
1. La validez del presente Acuerdo será de cinco
años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, salvo que una
de las Partes notifique a la otra por escrito, con tres meses de
antelación, su voluntad en contrario.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por
escrito por las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la
denuncia.
3. La denuncia no afectará a los Programas,
Proyectos y actividades en ejecución, excepto que las Partes convengan
de otra manera.
Hecho en Madrid, el día 20 de septiembre de 1990,
en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo igualmente
válidos ambos textos.
Por el Reino de España,
Francisco Fernández Ordóñez,
Ministro de Asuntos Exteriores
Por la República de Honduras,
Mario Carias Zapata,
Ministro de Relaciones Exteriores
El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de marzo
de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las
Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos
requisitos constitucionales, según se señala en su artículo XI.
Consulta el texto íntegro del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica
Consulta el texto íntegro del Convenio Hispano-hondureño de cooperación social