Con esta nueva normativa, se genera un gran cambio, ya que se establece el silencio administrativo positivo, de modo que la ausencia de respuesta por parte de la administración y -salvo que haya normativa específica en contra- presupone respuesta afirmativa al trámite realizado.
Por otra parte, como residentes en el exterior, cabe destacar:
"Artículo 38.4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los
ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas
podrán presentarse: [...]
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero."
"Artículo 45.5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su
soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las
Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de
originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y
eficacia de documento original siempre que quede garantizada su
autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por
el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos
exigidos por éstas u otras Leyes."
Y muy especialmente...:
"Artículo 49. Ampliación
1. La Administración, salvo precepto en contrario,
podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación
de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si
las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de
tercero.
Se excluyen de las ampliaciones reguladas en este artículo las ampliaciones a que hace referencia el artículo 42.2.
2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo
permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por
las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que,
tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el
extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de
España."
"Artículo 59.4. Cuando los interesados en un procedimiento sean
desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se
refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación,
no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio
en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la
Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a
notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido
radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su
publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular
de la Embajada correspondiente."
Consulta el texto íntegro de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.