martes, 27 de octubre de 1998

Honduras pedirá a España la extradición del militar Billy Joya

Fuente: El País


La Corte Suprema de Justicia de Honduras acordó ayer solicitar a España la extradición del militar hondureño Billy Joya, acusado de violación de los derechos humanos y actualmente prófugo de la justicia. La petición fue aprobada por unanimidad por los nueve magistrados del máximo tribunal hondureño.Billy Joya, capitán retirado del Ejército hondureño -que reside en España desde 1996-, permanece prófugo desde hace tres años, cuando un juez de Tegucigalpa ordenó su captura y la de otros dos oficiales, que también han evitado la acción de la justicia, por su supuesta participación en el secuestro y tortura de seis estudiantes universitarios en 1982.

Según la legislación hondureña, esta petición debe pasar ahora al Ministerio de Gobernación (Interior) y al de Relaciones Exteriores, que la formalizarán ante el Gobierno español a través de la embajada en Tegucigalpa.
El embajador de España, Carlos Gómez-Múgica, ha dicho en varias ocasiones que, una vez que se presente la solicitud, se le dará el trámite correspondiente, aunque no hay tratado de extradición entre ambos países.
El juzgado había presentado la solicitud a la Corte Suprema después de que el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH, privado) confirmara que el militar prófugo se encuentra en España. Joya carece de pasaporte hondureño, ya que le caducó en abril pasado y la Cancillería no se lo renovó al tratarse de un prófugo. Sin embargo su familia sí pudo regresar al país recientemente.
El oficial buscado por la justcia hondureña fue miembro del Batallón 3-16, un escuadrón de la muerte de los militares hondureños al que grupos defensores de los derechos humanos achaca la mayoría de casos de desaparición forzada, asesinato y tortura ocurridos en los años 80 en Honduras.

jueves, 8 de octubre de 1998

Situación del ciudadano hondureño Billy Joya (I)


Situación del ciudadano hondureño Billy Joya buscado por la justicia de su país por grave violación de derechos humanos.
 
Respuesta:
El citado capitán reside en España con su familia desde abril de 1996, manteniendo su situación de legalidad como extranjero y contando con recursos económicos suficientes para atender a su subsistencia.
En octubre de 1996 dicho ciudadano hondureño solicitó asilo político que, tras la instrucción del correspondiente expediente, fue denegado por el Ministerio del Interior. La denegación de asilo fue comunicada al interesado el 22 de julio de 1997, imponiéndole la salida obligatoria.
El aludido recurrió la resolución denegatoria de asilo en vía judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 17 de diciembre de 1997 denegando la suspensión del acto administrativo que el recurrente reclamaba, advirtiendo a la Administración que dicha resolución no suponía autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional del extranjero recurrente, debiendo proceder de acuerdo con la legislación de extranjería sobre causas y procedimientos de expulsión si el extranjero incurría en alguna de ellas.
Desde diciembre de 1996 se ha mantenido comunicación entre los servicios de la Interpol de Madrid y Tegucigalpa.
El 30 de julio de 1997 la Interpol de Honduras comunicó a Madrid que el Juzgado de Letras de lo Criminal de aquel país interesaba la detención preventiva del capitán mencionado por tener un juicio pendiente y que se procedería a solicitar su extradición por vía diplomática.
Con fecha 14 de agosto de 1997 Interpol-Madrid comunicó a Tegucigalpa que el capitán interesado estaba localizado en España.
Hasta la fecha no ha sido remitida a España una demanda de extradición por vía diplomática ni una solicitud internacional de detención vía Interpol en regla: es decir, con los requisitos que establece nuestra Ley de Extradición Pasiva o con los datos necesarios que requiere cualquier convenio de extradición. Se significa que no existe tratado de extradición entre España y Honduras
Madrid, 8 de octubre de 1998.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.