lunes, 26 de abril de 1999

Defensor del Pueblo: Recomendación 16/1999, de 29 de abril, sobre notificación personal en expedientes de visado


(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 69, pág. 52.)
RECOMENDACIONES


Nos dirigimos nuevamente a V. E. como continuación a nuestro escrito de fecha 9 de febrero de 1998, en el que procedíamos a concluir nuestra investigación en el caso de doña (...) en representacióndedoña (...).
Recientemente la interesada se ha dirigido de nuevo a esta Institución remitiendo copia del escrito dirigido a esa Dirección General el pasado día 31 de diciembre de 1998, en el que solicitaba la revocación de la denegación de visado al ciudadano marroquí don (...), así como la respuesta recibida del Consulado General de España en Casablanca, copia de la cual se remite a V. E. a efectos de su conocimiento.
Sin entrar a cuestionar la denegación del visado solicitado en su día así como la denegación de la revocación solicitada, esta Institución quiere mostrar su diferencia de criterio con el contenido literal del punto 6.o del escrito del Ilmo. Sr. Cónsul General, respecto de las notificaciones que se han de practicar en los expedientes de visado.
La interesada, en su escrito de fecha 31 de diciembre de 1998, alegaba una serie de defectos en la notificación, que son reconocidos por el Consulado de España, si bien se considera que «esta notificación no tiene carácter obligatorio y se ha realizado únicamente en beneficio del interesado, ya que la misma es complementaria de la establecida en la repetida Ley 30/1992, en la que la forma de notificación a residentes en el extranjero es la publicación en el tablón de anuncios del Consulado (Vid. art. 59.4)».
Esta Institución quisiera expresar su divergencia de criterio con la interpretación que el citado Consulado General de España parece efec

tuar del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La práctica en las notificaciones viene regulada en el artículo 59 de la Ley 30/1992, y el hecho de que en este artículo se prevean distintos tipos de notificaciones no supone el que por parte de los Consulados o, en general, por la Administración, se pueda utilizar, a su conveniencia, una u otra forma de notificación.
La regla general establece que las notificaciones, en primer lugar, deben practicarse personalmente a los interesados, bien en su domicilio, bien en el lugar que se haya señalado a tal efecto en su solicitud, por lo que, conociéndose el domicilio de los interesados en los expedientes de solicitud de visado, la notificación debe cursarse a este domicilio.
El artículo 59.4 establece que la notificación a través de edictos se realizará, únicamente, cuando los interesados en un procedimiento «sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificaciónno se hubiera podido practicar».
Este mismo artículo, que fija que la notificaciónsehará por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, establece la posibilidad, para aquellos casos en que el último domicilio radique en un país extranjero, de que la notificación se efectúe mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Este apartado 4.o del artículo 59 prevé que las notificaciones se practicarán cuando no ha sido posible otra forma de notificación más directa, resultando pues una fórmula alternativa o sustitutoria.
Es, pues, esta forma de notificación, la que resulta, como no puede ser de otra manera, complementaria de la que se debe de efectuar directamente al interesado.
Por todo lo anterior, esta Institución, en base a lo establecido en el artículo 30.1 nuestra Ley Orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de formular a V. E. la siguiente recomendación: «Que por esa Dirección General se dicten las instrucciones oportunas para que las notificaciones que se efectúen en materia de visados se practiquen personalmente a los interesados y que, únicamente, se efectúe la publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente cuando se den los requisitos que a este efecto establece

el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Madrid, 29 de abril de 1999.
Recomendación dirigida al Director General de Asuntos Jurídicos y Consulares.


Accede al informe íntegro de Recomendaciones y Sugerencias del Defensor del Pueblo 1999.

jueves, 1 de abril de 1999

Las víctimas olvidadas de la guerra de la banana

Fuente: CIOSL 

La Unión Europea y Estados Unidos se enfrentan en la OMC por el comercio de la banana. Mientras tanto, en las plantaciones de América Central se libra otra guerra. Esta última es contra los sindicatos.

Estados Unidos y la Unión Europea están inmersas en una pulseada por el comercio de la banana. Mientras tanto, las multinacionales de las plantaciones de América Central libran una "guerra sucia" contra los sindicatos de los trabajadores bananeros y, aprovechando las consecuencias del huracán Mitch, brindan condiciones de trabajo peores que las que existían anteriormente.

Esto afirma en Bruselas la CIOSL que, con la ayuda de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA), inventarió una serie de graves violaciones de derechos sindicales en las plantaciones bananeras de América Central.
En efecto, la CIOSL condenó el mes pasado el arresto en Guatemala de dos dirigentes sindicales de plantaciones bananeras pertenecientes a la Corporación Bananera Sociedad Anónima (COBSA), una empresa guatemalteca que abastece a la multinacional Dole en exclusividad. Según las fuentes sindicales, Julián Guisar García, secretario del sindicato de la COBSA, y Marvin León Cerón Fernández, dirigente del sindicato de la granja "Dublín", fueron arrestados por miembros de la policía guatemalteca los días 7 y 4 de marzo respectivamente. La CIOSL indica que un representante del servicio de seguridad de la COBSA estuvo presente durante el arresto de Marvin Fernández y que se lo interpeló luego de que interviniera la empresa. Ésta acusa a los sindicalistas, sin pruebas, de haber provocado daños materiales y proferido amenazas.

La COBSA despidió recientemente a 465 sindicalistas a pesar de una decisión de la justicia y la UITA hace referencia a ataques contra simpatizantes o seguidores del movimiento sindical por parte de grupos armados.

Por otra parte, la multinacional Del Monte, también presente en Guatemala, habría amenazado con trasladar la producción a sus plantaciones de Indonesia en caso de que los trabajadores se negaran a renunciar a ciertos derechos adquiridos.

Chiquita, otro gigante de la banana, también amenazó en Honduras con trasladarse. Esa empresa lanzó el pasado mes de febrero un ultimátum al sindicato de los trabajadores de las plantaciones, amenazando con irse del país si los trabajadores se negaban a firmar un nuevo contrato colectivo. En el mismo se habían suprimido una serie de garantías que precedentemente había conseguido el sindicato. Sin embargo, gracias a la presión internacional que ejerció la UITA, en este caso se logró reanudar las negociaciones. Esto no impidió que se notificara a los obreros encargados de la sección de embalaje -mujeres, en su mayoría- que no recuperarían sus puestos de trabajo antes de finales de 1999.


En Costa Rica, los productores de banana aprovecharon la ola inmigratoria provocada por el huracán para contratar en sus plantaciones a trabajadores nicaragüenses y hondureños. La CIOSL opina que esos cientos de miles de refugiados, muchos de los cuales son "ilegales", no tienen otra alternativa por lo que aceptan empleos precarios donde se los explota a voluntad. Además, se estaría creando una coalición entre productores, miembros del gobierno y de la Iglesia para lograr que el Parlamento reconozca legalmente a las organizaciones solidaristas. Esas organizaciones pro patronales libran en Costa Rica una verdadera guerra contra el sindicalismo, al que buscan reemplazar. La CIOSL cree que, a pesar de que la Organización Internacional del Trabajo denunció en repetidas oportunidades al movimiento solidarista como contrario a la libertad sindical, el parlamento costarricense se dispondría a abrir el 1 de abril un debate que podría conducir a su reconocimiento oficial. Las organizaciones afiliadas de la UITA también aluden a los nuevos intentos de implantar organizaciones solidaristas en Guatemala.

En Panamá, la policía hizo en enero un allanamiento en una granja perteneciente a una sucursal de Chiquita. Se pidió la documentación a los trabajadores y seis de ellos fueron detenidos y golpeados. Por su parte, a fines de diciembre la Armuelles Fruit Company, filial de Chiquita, fue objeto de una queja ante el Ministerio de Trabajo por el despido abusivo de 28 trabajadores. Los servicios de inspección del trabajo conocen muy bien a esa empresa, que ya fue multada en repetidas oportunidades por haberse negado a cooperar con los inspectores. Uno de los expedientes iniciados contra ella se refiere a la muerte de un trabajador, muerte que sigue sin ser dilucidada.

En un comentario reciente sobre el conflicto entre Estados Unidos y la Unión Europea relativo al comercio de la banana, el Secretario General de la CIOSL señaló que "hasta ahora nadie ha hablado de los problemas sociales que esconde ese contencioso". Por su parte, Ron Oswal, Secretario General de la UITA, puntualizó que "la razón por la que el sistema de intercambios se veía amenazado por sanciones se encuentra sobre todo en las presiones que ejercen multinacionales como Chiquita, Del Monte y Fyffes, que intentan lograr que sus gobiernos defiendan su causa y libren una amarga lucha por el acceso a los mercados de los países consumidores". La CIOSL y la UITA pidieron a la Organización Mundial de Comercio que se incluyan las preocupaciones sociales al examinar ese expediente. Lanzaron un llamamiento a favor de un programa internacional con el que se procure tanto mejorar el respeto de los derechos sociales y ambientales en América Central como ampliar las posibilidades de empleo en el Caribe.
 
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* CCOO integra la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres - CIOSL