 El Reino de España y la República de Honduras, Estimando que el objetivo
 de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas ; 
Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a 
los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado 
de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro 
del país de su nacionalidad ; Convienen lo siguiente:
El Reino de España y la República de Honduras, Estimando que el objetivo
 de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas ; 
Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a 
los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado 
de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro 
del país de su nacionalidad ; Convienen lo siguiente: 
"Artículo 2.
1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en 
España a nacionales de Honduras, podrán ser cumplidas en 
establecimientos penitenciarios de Honduras o bajo la vigilancia de sus 
autoridades.
2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en 
Honduras a nacionales de España podrán ser cumplidas en establecimientos
 penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades." 
Más información en:
- TRATADO de extradición entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.
- INSTRUMENTO de ratificación del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.
 
 
 
