El Reino de España y la República de Honduras, Estimando que el objetivo
de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas ;
Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a
los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado
de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro
del país de su nacionalidad ; Convienen lo siguiente:
Todo un avance respecto alcentenario Tratado de paz y amistad entre España y la República de Honduras,
el cual tan sólo establecía en su artículo 3, que “en el caso de que un
español en Honduras, o un hondureño en España, tomase parte en las
cuestiones interiores o en las luchas civiles de
cualquiera de los dos Estados, será tratado, juzgado, y, si para ello
hubiese motivo, condenado por los mismos procedimientos y Tribunales que
lo sean los nacionales que se hallen en igual caso, sin que pueda
reclamar la intervención diplomática para convertir el hecho personal,
en cuestión internacional, sino de negación de justicia, infracción
manifiesta de la ley en el procedimiento o de injusticia notoria; es
decir, siempre que hubiese violación manifiesta de las leyes del País
donde el crimen, el delito o la falta se hubiese cometido”.
Más información en:
"Artículo 2.
1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en
España a nacionales de Honduras, podrán ser cumplidas en
establecimientos penitenciarios de Honduras o bajo la vigilancia de sus
autoridades.
2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en
Honduras a nacionales de España podrán ser cumplidas en establecimientos
penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades."
Más información en:
- TRATADO de extradición entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.
- INSTRUMENTO de ratificación del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.