La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 4 de mayo de 2000, con registro de entrada el día 9 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Honduras modificando el Tratado de doble nacionalidad de 15 de junio de 1966, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.
De antecedentes resulta:
Primero.- El Protocolo sometido a consulta consta de un breve preámbulo y cuatro artículos.
El artículo 1 define diversos términos a los efectos del Protocolo.
El artículo 2 prevé:
"Los españoles y hondureños que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Tratado, quedarán sometidos a la jurisdicción y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su nacionalidad primitiva".
Conforme al artículo 3, "las personas beneficiadas por el Tratado tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo".
Finalmente, el artículo 4 determina que el Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en su legislación y tendrá la misma vigencia que el Tratado del que forma parte.
Segundo.- La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica ha informado favorablemente el 5 de enero de 2000 el Protocolo de referencia.
Tercero.- La Dirección General de los Registros y del Notariado ha informado el 18 de enero de 2000 que no tiene ningúna objeción para que España firme el Protocolo adicional previsto, ya que está en la línea de otros Protocolos adicionales en la misma materia de doble nacionalidad ya ratificados recientemente por España (Protocolo adicional al Convenio de doble nacionalidad con Costa Rica de 23 de octubre de 1997 y Protocolo adicional al Convenio con Nicaragua de 12 de noviembre de 1997).
Finalmente, se observa que la aplicación del citado Protocolo no tendrá, a juicio de esa Dirección General, incidencia económica para la Hacienda Pública.
Cuarto.- El 23 de febrero de 2000 la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior ha emitido informe sobre el Protocolo de referencia, señalando que no existen observaciones que realizar al mismo y que su aplicación no conlleva incidencia económica alguna.
Quinto.- El Gabinete de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores ha elaborado el 4 de mayo de 2000 informe con propuesta de resolución relativo al Protocolo entre el Reino de España y la República de Honduras modificando el Tratado de doble nacionalidad de 15 de junio de 1966, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.
Indica que el objetivo de dicho Protocolo es permitir que los que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Tratado queden sometidos a la jurisdicción y legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él y, para todo lo que no sea incompatible con lo anterior, se aplicará también a estas personas la legislación de su nacionalidad primitiva. Asimismo, el artículo 3 permite a los beneficiarios obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo. Se destaca, por lo demás, que el Protocolo en cuestión sigue la línea de los que recientemente se han firmado por España con otros países iberoamericanos y trata de dar satisfacción a las reiteradas demandas de la comunidad española en Honduras, al equipararse la situación con la de quienes no se acogieron al Tratado.
A juicio de dicho Gabinete, que cita la doctrina del Consejo de Estado en precedentes análogos, es necesaria en este caso la autorización previa de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente, ya que el Protocolo incide en los párrafos c) y e) del artículo 94.1 de la Constitución.
Y, en tal estado el expediente, V.E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para dictamen.
La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado para obligarse mediante el Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Honduras modificando el Tratado de doble nacionalidad de 15 de junio de 1966, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.
El Consejo de Estado ha emitido ya dictamen respecto de otros Protocolos con igual fin y análogo texto al que ahora se somete a consulta (i.e. dictamen 763/2000, sobre el Segundo Protocolo adicional al Convenio de nacionalidad de 28 de julio de 1961, suscrito entre España y Guatemala y modificado por el Protocolo de fecha 10 de febrero de 1995, hecho "ad referendum" en Guatemala el 19 de noviembre de 1999).
Siguiendo la doctrina sentada respecto de tales casos, ha de atenderse, para la calificación del Protocolo a que se refiere el presente expediente, al dato de que recae sobre materia reservada a la Ley en el ordenamiento español (artículo 11 de la Constitución) y regulada en el Código Civil, como es la nacionalidad. También puede incidir eventualmente en el ejercicio de derechos derivados de la nacionalidad, por lo que se incluye en los supuestos de los párrafos c) y e) del artículo 94.1 de la Constitución y su conclusión requiere, por tanto, ser autorizada previamente por las Cortes Generales.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Protocolo objeto de consulta requiere la previa autorización de las Cortes Generales."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 25 de mayo de 2000
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
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