En Madrid, a 3 de diciembre de 2007, las representaciones de la Administración General del Estado y de las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO., CSI-CSIF y C.I.G., suscriben el presente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.
Este acuerdo viene a paliar -en parte- tanto la coexistencia de dos códigos laborales diferentes (local y español), como de los vacíos normativos de la condición de trabajador expatriado.
Queda por resolver, la exclusión del Convenio Único de la Administración General del Estado.
Este acuerdo viene a paliar -en parte- tanto la coexistencia de dos códigos laborales diferentes (local y español), como de los vacíos normativos de la condición de trabajador expatriado.
Queda por resolver, la exclusión del Convenio Único de la Administración General del Estado.
Su aplicación en Honduras se limita al personal contratado laboral de la Embajada de España: Cancillería y Residencia del Embajador, personal de AECID (Oficina Técnica de Cooperación y Centro Cultural) y Oficina Económico y Comercial.
Consulta el texto íntegro en el BOE.