lunes, 24 de enero de 2011

Honduras. Campaña "Mujeres por la Ciudad"

Fuente: AECID


El Centro Cultural de España en Tegucigalpa (CCET-AECID) presenta la memoria final de la campaña MUJERES POR LA CIUDAD: Teguz me valora?
El próximo 25 de enero de 2011 tendrá lugar en el Centro Cultural de España en Tegucigalpa (CCET-AECID) la presentación de la memoria final de MUJERES POR LA CIUDAD, una campaña implementada en América Latina en el marco del Programa regional “Ciudades sin violencia hacia las mujeres, ciudades seguras para todas y todos”, promovida por “ONU Mujeres” y que cuenta con el respaldo de la “Red Mujer y Hábitat”.

Esta campaña ha sido implementada en países como Guatemala, El Salvador, Brasil, Uruguay y Chile. En Honduras la campaña surge ante la necesidad de encontrar un espacio donde las mujeres se sientan identificadas y puedan discutir acerca de cómo viven su derecho a la ciudadanía y hacerse conscientes a la vez, de que existe el derecho a no vivir atemorizadas y a poder disfrutar plenamente la ciudad. La campaña trata también de poner sobre la mesa el tema de la violencia urbana instando a las organizaciones de barrio/comunitarias a organizarse y promover la mejora de la calidad de vida de las personas, sin recortes en su libertad, tratando de involucrar a todos los/las vecinas, medios de comunicación, empresas e instituciones de gobierno para que participen activamente en estas actividades.

La campaña, que se puso en marcha el pasado 25 de noviembre, Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres, ha sido coordinada por el Centro Cultural de España en Tegucigalpa (CCET-AECID), en colaboración con Mujeres en las Artes “Leticia de Oyuela” (MUA) y la oficina de Cultura ciudadana de la Alcaldía del Distrito Central. Además ha contado con el apoyo de Organizaciones del Sistema de Naciones Unidas -OPS, UNFPA, PNUD, ONUSIDA, OIM, PMA, UNV, FAO-, la organización feminista Visitación Padilla, la Escuela Nacional de Bellas Artes, la Cátedra de Estudios de la Mujer y la clase de Sociología Urbanística de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), voluntarias de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC), contrapartes de FAO en la colonia Nueva Suyapa, contrapartes de Visitación Padilla en Villanueva, artistas independientes, Arte Acción, y muchos más que se sumaron a la causa.

La campaña MUJERES POR LA CIUDAD se inserta en el marco de la Campaña del Secretario General de las NNUU: “Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres” que se viene trabajando en el país de forma interagencial del Sistema de Naciones Unidas, y en cuyo lineamiento estratégico número 4 propone incrementar la consciencia y la movilización social para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y niñas.
Entre los objetivos de la campaña destacan: sensibilizar a la población sobre los derechos de las mujeres a vivir en una ciudad segura y sin violencia; sensibilizar sobre la violencia urbana que es experimentada como un síntoma natural de la vida cotidiana y evidenciar la violencia a la que son sometidas las mujeres en las ciudades de Latinoamérica, desde la propia calle y con las reglas de la ciudad; sensibilizar sobre la forma en que la inseguridad ciudadana no permite el uso y el disfrute de la ciudad en igualdad de condiciones por hombres y mujeres y por ende afecta a las mujeres de manera diferenciada; promover la ciudadanía activa de las mujeres y de las organizaciones de sociedad civil.

Esta iniciativa se inserta plenamente dentro de las prioridades de la Red de Centros Culturales AECID ya que, siguiendo los objetivos establecidos en el Plan Director 2009-12, trata de “contribuir a alcanzar el pleno ejercicio de los derechos humanos y la ciudadanía de las mujeres mediante el empoderamiento” y prevé la promoción de iniciativas que contribuyan al pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y presten especial atención a la prevención de la violencia de género.

jueves, 20 de enero de 2011

Calificación de delito a las injurias referidas a empleados públicos

La atención al público, no siempre es fácil. Y la Abogacía del Estado lo reconoce así:

Calificación del delito: 2010
45/10 Responsabilidad de padre por mensajes injuriosos remitidos por correo electrónico a profesor de su hija menor
Las descalificaciones proferidas por el padre de una alumna del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia dirigidas al tutor del Centro en diversos mensajes de correo electrónico enviados desde Honduras en un determinado período de tiempo del año 2010 se consideran injurias y se examina si son constitutivas de delito o falta, de perseguirse por la vía penal, o en otro caso, si se puede acudir a la vía civil.


Las descalificaciones proferidas por el padre de una alumna del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia dirigidas al tutor del Centro en diversos mensajes de correo electrónico enviados desde Honduras en un determinado período de tiempo del año 2010 se consideran injurias y se examina si son constitutivas de delito o falta, de perseguirse por la vía penal, o en otro caso, si se puede acudir a la vía civil [Informe emitido el 30 de julio de 2010 por María Isabel Cadenas García, Abogada del Estado-Adjunta en el Ministerio de Educación].

Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe relativa a las medidas que se podrían adoptar ante la reiterada descalificación del tutor don F. J. M. y del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) por parte del padre de una alumna de 1.º de la ESO, don A. F., residente en Honduras, a través de mensajes de correo electrónico insultantes.

Examinada la documentación remitida se tiene el honor de emitir el siguiente informe:

ANTECEDENTES

Primero. El día 7 de abril de 2010 don A. F., padre de una alumna de 1.º de Eso, tras numerosos mensajes intercambiados con el tutor de la misma alumna, envía un mensaje a don J. L. G. S., Director del CIDEAD, en el que mantiene que:

«respeto y acepto lo que dice pero hoy mismo que al fin veo las calificaciones recibo del inepto del señor F. J. M. las fechas de los próximos exámenes en nuestra desastrosa embajada …»

Segundo. El día 16 de abril de 2010 don A.F. envía otro mensaje por correo electrónico a don J.L.G.S., en el que se indica que:

«la respuesta que he tenido siempre de ustedes ha sido nula, y el maravilloso tutor jamás se ha preocupado por orientarnos con las malas calificaciones que lleva la alumna y que cualquier tutor del mundo que sea un poco serio lo hubiera hecho, y todavía quieren que uno se arrodille ante su indiferencia y su pésima profesionalidad, no se molesten y tomen todas las medidas de resentido para que en el tercero saque un 1. gloria a los que siembran la conciencia.»

Tercero. El día 27 de junio de 2010 don A.F. se dirige a don F. J. M. enviándole un mensaje de correo electrónico en el que sostiene que:

«como era de esperar la niña S. entre su poco interés y el odio demostrado por usted ha suspendido demasiadas … por último me es importantísimo que me manden a la mayor brevedad los exámenes realizados en la embajada, ya que debido a las sospechas que tengo de su persona…»

Cuarto. El día 30 de junio de 2010 el padre de una alumna de 1.º de la ESO, don A. F., tras numerosos mensajes intercambiados con el tutor de la misma alumna, don F.J.M., envía a este último otro mensaje en el que se dice que:

«no he recibido nada ni ninguna respuesta, ni tan siquiera un correo como la mariconada de la otra vez, donde fuistes a refugiarte en las enaguas de la gran mierda que dirige dicha institución, espero alguna contestación en breve o si no sabes que decir porque estés ahí por enchufe mándame algún otro contacto de otro tutor que tenga la voluntad de ayudar y no de ser un parásito y haragán como vos.»

Quinto. El día 2 de julio de 2010, don A. F. envía un mensaje a don

J. L. G. S., Director del CIDEAD, en el que indica que:

«miedo me da, ya veo que volvió a ir donde usted el incapaz, y usted en vez de preguntarle el porqué de su actuación y el no responder a las preguntas como es su función, lo protege como que fuera una pobre niña, vayan al carajo usted, su niña y el programa está claro su odio por solo desde el principio cuestionarles, solo lo que es su trabajo coman caca parásitos e ineptos.»

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Lo que resulta de los antecedentes anteriormente consignados es que se han producido unas descalificaciones e insultos continuados durante un determinado período de tiempo que se pueden considerar injurias según la definición primera que de la injuria contiene el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española que es el agravio, ultraje de obra o de palabra.


El Código Penal vigente aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, tipifica el delito y la falta de injurias. La sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 20 de febrero de 1999, ARP 1999/2004, explica que:

«el Código Penal de 1995 no ha acabado de acoger la corriente que propugnaba que las injurias salieran de la Ley Penal y que sostenía que bastaba la reparación civil para resolver los conflictos que se dieran en este ámbito; sin embargo, sí que ha reducido el ámbito de lo punible (quizás limitándose a lo que ya había sido reducido en la práctica) al circunscribir el delito a las injurias graves: previene, eso sí, una mayor pena si a la gravedad se le añadía la publicidad (que se concibe normativamente en el artículo 211 del Código), de una manera más restringida que en el anterior texto normativo.»

La sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 4 de febrero de 2005, ARP 2005/237 declara que:

«El artículo 208 del CP al regular las injurias señala que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivos de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves.

Como señala la Jurisprudencia la acción ha de tener un significado objetivamente ofensivo, según los parámetros sociales en los que la expresión o acción ejecutada se efectúen y es imprescindible que exista la intención de injuriar que está condicionada a los hechos y situaciones anteriores, coetáneos y posteriores. Hay que estimar las circunstancias concurrentes en cada supuesto realizando un ponderado análisis de los factores coexistentes capaces de hacer incardinar la conducta examinada en el tipo penal de la injuria.»

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 22 de junio de 2000, ARP 2000/1868 y de la Audiencia Provincial de Alicante de 2 de octubre de 2001, ARP 2001/752 exponen que:

«constituye una doctrina ya reiterada que para la existencia del delito de injurias, cuyo bien protegido lo constituye el honor inherente a la dignidad de la persona, se requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales: uno objetivo, constituido por actos o expresiones que tengan en sí la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación; el concepto de honor debe construirse desde puntos de vista valorativos y, en consecuencia, con relación a aquella dignidad personal, constituyendo el honor, desde esta perspectiva, la pretensión de res- peto que corresponde a cada persona (natural o jurídica) como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. La acción ha de tener en la injuria un significado objetivamente ofensivo, según los parámetros sociales en los que se efectúe…» «y otro subjetivo, que trasciende a la culpabilidad que viene representado por el ánimo de producir la lesión del honor y dignidad de una persona (animus iniurandi), requisito este que debe inferirse del comportamiento y manifestaciones externas de los actos de la conducta…».

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 22 de junio de 2000, ARP 2000/1868 sigue explicando que:

«El elemento subjetivo del injusto en la injuria lo constituye lo que se ha venido denominando animus iniuriandi, que como dolo específico de esta infracción penal, eminentemente tendencial, implica la intención de causar un ataque a la dignidad ajena, es decir, el propósito de ofender la dignidad personal, de menoscabar la fama de las personas o atentar contra su propia estima; la determinación de si concurre o no en el sujeto esa intención o animus, no puede –generalmente– hacerse de modo directo, sino que, por afectar a la esfera íntima de la persona, habrá de inferirse indirectamente a partir de las manifestaciones externas de su conducta debidamente acreditadas, y por tanto atendiendo a la serie de hechos que integran el núcleo del tipo penal y sirven tanto para investigar el ánimo de injuriar, como la gravedad de la injuria. La jurisprudencia ha venido admitiendo la presunción iuris tantum del referido ánimo cuando las frases empleadas o conductas realizadas evidencian objetivamente y revisten en sí mismas trascendencia difamatoria [SSTS de 28 de septiembre de 1986 y 15 de julio de 1988 (RJ 1988, 6592), etc.]; de modo que ciertas expresiones y conductas son de tal modo insultantes o difamantes que el ánimo de injuriar se encuentra ínsito en ellos, y cuando son empleados corresponde a quien los utiliza o realiza demostrar y acreditar que le movía otro ánimo distinto del de injuriar [SSTS de 28 de febrero (RJ 1989, 1687) y 14 de abril de 1989 (RJ 1989, 3199)]; y así entre los ánimos impulsores del proceder del sujeto capaces de eliminar, neutralizar o desplazar el iniuriandi figuran, entre los más caracterizados, el criticandi, narrandi, informandi, defen- dendi, etc.».

En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de septiembre de 2004, ARP 2004/786 explica que:

«ciertos vocablos o expresiones, por su contenido gramatical, son de tal modo insultantes o hirientes que el ánimo específico se encuentra ínsito en ellos, poniéndose al descubierto con su simple manifestación, correspondiendo al presunto ofensor demostrar y acreditar otro ánimo [SSTS de 17 de septiembre de 1981 (RJ 1981, 3377), 12 de mayo de 1987 (RJ 1987, 3040) y 2 de diciembre de 1989 (RJ 1989, 9377)]».

Y lo mismo mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de enero de 2005, ARP 2005/1668, según la cual «es copiosa la Jurisprudencia que señala que el animus iniuriandi se encuentra ínsito en ciertos vocablos o expresiones que, por su propio contenido gramatical, son en sí mismos insultantes o hirientes, de tal modo que, cuando aquellos son empleados, corresponde al presunto ofensor demostrar y acreditar otro ánimo [SSTS de 18 de septiembre de 1986


(RJ 1986, 4685), 12 de mayo de 1987 (RJ 1987, 3040), 2 de diciembre de 1989 (RJ 1989, 9378), y 12 de enero de 1991 (RJ 1991, 1010)]».

La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 26 de diciembre de 1995, ARP 1995/1303 matiza que:

«el ánimo de injuriar puede quedar sensiblemente atenuado cuando las frases proferidas responden en su utilización a un estado anímico de ira, de ofuscación o arrebato pasional que carece de trasfondo pleno de deshonra del ofendido, pues sin dejar de ser sancionables deben serlo mediante la flexible interpretación legal en grado inferior, y en esta línea debe distinguirse entre las injurias llamadas “imprecativas” a través de la que surge el insulto corriente, de aquellas otras llamadas “ilativas” que plican cálculo y meditación, pudiendo ser las primeras consideradas como débiles, mientras que las segundas deben ser, con carácter general, tenidas como graves –S de 5 de marzo de 1985 (RJ 1985, 1575)–, debiendo tener en cuenta el estado de ánimo del ofensor respecto del agredido, las circunstancias concurrentes, la situación sobre la que las expresiones se vierten, ya que todos estos factores son decisivos, pues aunque sean importantes las expresiones insertas, en un status determinado, lo son más el conjunto de factores que puede acompañarlas –5 de 7 de julio de 1992 (RJ 1992/6137)».

Por otra parte, el artículo 602.2 del Código Penal tipifica como falta las injurias de carácter leve, como pone de manifiesto la sentencia de la Audiencia Provincial de LLeida de 6 de abril de 1998, ARP 1998/1254.

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 2 de octubre de 2001, ARP 2001/752 y de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de septiembre de 2004, ARP 2004/786 destaca que reiterada doctrina jurisprudencial venía señalando que:

«la diferencia entre las injurias livianas sancionadas como falta y las graves sancionadas como delito es esencialmente circunstancial, correspondiendo al ponderado criterio judicial trazar la línea delimita- dora atendiendo al contenido de las expresiones y a las circunstancias de personas, de tiempo, de lugar, de ocasión, etc. (SSTS de 22 de mayo de 1991 (RJ 1991, 3747) y 19 de febrero de 1992 (RJ 1992, 1302)». La primera de ellas añade que «la distinción entre el delito y la falta de injurias se centra en la gravedad de la conducta. Su consideración como falta proviene de su ausencia de gravedad que habrá de medirse con- forme a la calificación que les otorgue el concepto público atendidas a la naturaleza, efectos y circunstancias, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 208 del Código Penal.

En el caso de autos, la expresión ultrajante se vierte en una carta de naturaleza privada remitida por el acusado a su concuñado, conducto que disminuye considerablemente su gravedad al revelar que la intención del acusado no era su difusión.

El ámbito privado del conducto en el que se contiene la expresión y la ausencia de intencionalidad de difusión, implica que la ofensa carezca de la entidad suficiente para que pueda ser calificada como delito debiendo ser calificada como la falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2.º del Código Penal».

La sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares de 20 de febrero de 1999, ARP 1999/2004 explica que «Determinar la gravedad de la injuria nunca ha sido tarea fácil, ni incluso cuando la Ley Penal establecía un repertorio o elenco (en el art. 458 del Código Penal Texto Refundido de 1973) de lo que debía entenderse por injurias graves; el párrafo segundo del artículo 208 del Código Penal vigente nos señala que “solamente serán constitutivos de delito las injurias que, por la naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”».

Sigue siendo pues la gravedad un elemento normativo que, por tanto, nos remite a la valoración del Juez o Tribunal, que a su vez ha de actuar conforme a valoraciones sociales; lo único que la Ley nos dice con claridad es que esa valoración ha de ser adecuada a las ideas dominantes en la sociedad en un momento determinado, y que no ha de medirse con arreglo a la particular concepción, sentimiento o sensibilidad del ofendido.

Ha intentado pues el legislador objetivar la gravedad, pero sigue siendo válida la doctrina sentada en relación al Código anterior, en el sentido de que la gravedad como circunstancia jurídico penal es una expresión general que, en función de las circunstancias de tiempo, lugar, ocasión, relación entre ofendido y ofensor, es o no de aplicación a cada caso concreto; y que se trata de un concepto jurídico indeterminado cuya proyección obliga al Juez a graduar las características de la ofensa, de acuerdo con los factores ya señalados y con la propia realidad social referida en el artículo 3.1 del Código Civil, para decidir después si el hecho es grave o no». En términos parecidos se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de mayo de 2007, JUR 2007/350191.

En el caso que nos ocupa, por una parte los insultos proferidos revelan la concurrencia del elemento subjetivo pero responden a un estado aní- mico de enfado que les resta gravedad. Por otra parte, no han trascendido el ámbito privado sin que se les haya dado publicidad lo que también les resta gravedad. En cuanto a la entidad concreta de los insultos, la sentencia de la Audiencia Provincial de LLeida de 6 de abril de 1998, ARP 1998/1254 considera que son constitutivas de falta las expresiones «mamones» y «cabrones» y la exclamación «viejos». La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de mayo de 2007, JUR 2007/350191 apreció que, por las circunstancias concurrentes, las expresiones «puta y zorra» a la ex mujer o «maricón», «puta y tortillera» a un hombre eran constitutivas de falta. La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 1 de septiembre de 1998, ARP 1998/3481 considera que el hecho de que los padres de un alumno dijeran al Director del Colegio de su hijo que «era un amargado y que no iba a amargar a su hijo» determina la existencia de una falta.

Por tanto, se entiende que las descalificaciones y los insultos proferidos en este caso no alcanzan gravedad para que se puedan considerar constitutivos de delito sino que son de carácter leve y que, dado lo apreciado por los Tribunales en otros casos, se podría considerar que son constitutivos de falta.

En cuanto a la competencia de los Tribunales españoles, aunque el ofensor no se encuentra en España y las leyes penales obligan a todos lo que se hallen en territorio español (art. 8.1 del Código Civil), el auto del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2008, JUR 2008/186021, en un supuesto en que las presuntas injurias fueron recibidas a través de Internet y mediante correo electrónico, como es el caso, indica que el Tribunal Supremo se ha venido pronunciando reiteradamente en relación con la consumación del delito de injurias y se ha mantenido que se consuma en el lugar de la emisión de las ofensas y no donde las recibe el ofendido, mas tras el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, en el que se adopta el principio de ubicuidad el delito, se entiende que se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa.

Por otra parte hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 131 del Código Penal, los delitos de injuria prescriben al año y las faltas prescriben a los seis meses computados, dado que se trata de una falta continuada, según lo previsto en el artículo 132 del Código Penal, desde el día en que se realizó la última infracción, es decir, desde el día 2 de julio de 2010, por lo que la falta todavía no ha prescrito.

El artículo 215 del Código Penal dispone que «nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos». En este último caso se puede presentar la correspondiente denuncia. En el supuesto que nos ocupa, si el tutor ostenta la condición de funcionario público, y puesto que las injurias se profieren en relación con los hechos concernientes al ejercicio de su cargo, se considera que se podría presentar la correspondiente denuncia.

En definitiva, de las sentencias examinadas resulta que las descalificaciones e insultos proferidos pueden ser constitutivos de falta de injurias, que se puede perseguir, por no haber prescrito todavía, denunciándose ante el órgano jurisdiccional competente del lugar donde se reciben tales injurias, si bien se recomienda que se denuncien los hechos sólo si no se puede obtener una declaración del ofensor pidiendo perdón por las injurias proferidas y comprometiéndose a cambiar de actitud. En este último caso, sería aplicable el artículo 215.3 del Código Penal, según el cual, «el culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código».

II. Puesto que, como resulta de lo indicado anteriormente, la vía penal debe ser la última instancia se analiza a continuación la existencia de otras posibles vías de acción. En la medida en que el bien jurídico protegido es el honor, se acude a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que establece la protección civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para determinar si se podría acudir a la vía civil.

El artículo 7.7 de dicha Ley Orgánica indica que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta Ley, «la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

En tal caso es aplicable el artículo 9 de la misma Ley Orgánica, según el cual:

«1. La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que se refiere la presente ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución (RCL 1978, 2836). También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

2. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.

3. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

4. El importe de la indemnización por el daño moral, en el caso del artículo 4, corresponderá a las personas a que se refiere su apartado 2 y, en su defecto, a sus causahabientes, en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectados. En los casos del artículo 6, la indemnización se entenderá comprendida en la herencia del perjudicado.

5. Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas».

En el supuesto que nos ocupa se producen expresiones que implican un juicio de valor que lesionan la dignidad de la persona y atentan contra su propia estimación, pero se producen en un ámbito privado, sin darles publicidad. Los Tribunales de Justicia se refieren a las injurias que consideran intromisión ilegítima en diversos supuestos en los que las injurias se han publicado. Es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010, JUR 2010/100435, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2008, Ar. 4480, la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 23 de julio de 2009, AC 2009/2078, la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 9 de marzo de 2004, JUR 2004/134128, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 22 de septiembre de 1995, AC 1995/1748 y otras más. Pero no se ha encontrado ninguna que considere intromisiones ilegítimas las injurias que no se han publicado.

Por otra parte, consultada esta cuestión con la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, se ha indicado verbalmente a esta Abogacía del Estado que no se considera procedente que se siga la vía contemplada en la Ley Orgánica referida cuando las injurias no se han publicado.

Por ello, se entiende que no tiene muchas posibilidades de prosperar una acción en la que se pida la tutela por unas injurias que se han venido considerando intromisiones ilegítimas en aquellos casos en que se han publicado, lo que no es el caso.

CONCLUSIONES

Única. En conclusión, de las sentencias examinadas resulta que las descalificaciones e insultos proferidos podrían considerarse falta de injurias que se puede perseguir, por no haber prescrito todavía, denunciándose ante el órgano jurisdiccional competente del lugar donde se reciben tales injurias, si bien se recomienda que se denuncien los hechos sólo si no se puede obtener una declaración del ofensor pidiendo perdón por las injurias proferidas y comprometiéndose a cambiar de actitud.

miércoles, 12 de enero de 2011

Los derechos sindicales en la crisis

INFORME CSI 2010: Más 100 sindicalistas asesinados.
Aunque en los países en los que hay juego democrático el problema de la hostilidad o aislamiento mediático de las posiciones sindicales tiene una importancia grande, no es, sin duda, el más duro de los ataques que sufren el sindicalismo en el mundo, agudizados por las consecuencias de la crisis y por los conflictos sociales que el modelo de salida de la misma implican.

Durante el pasado año, y especialmente a partir del momento en que se convocó la huelga general del 29 de septiembre, el sindicalismo confederal español ha sufrido una durísima campaña de prensa denigratoria por parte de los medios de comunicación de orientación derechista como no se ha conocido desde la recuperación de la democracia.

La mayor parte de estos medios no se han detenido ante la utilización de la calumnia y la injuria, en ese estilo habitual de la extrema derecha, combinando los ataques personales a los dirigentes y al colectivo de sindicalistas profesionales –los “liberados”- con las acusaciones de vivir de los presupuestos públicos y de representar un tipo de sindicalismo trasnochado, incapaz de adaptare a la evolución de las sociedades modernas. Sin importar no ya la verdad sino la misma coherencia de su discurso, podían atacar a CC OO y UGT por defender “sólo a los trabajadores con empleo fijo”, en el mismo momento en que la prioridad de sus esfuerzos estaba en la creación de empleo, la reducción de los contratos temporales o la mejora de la protección de los parados; o bien, calificarlos de “vendidos al Gobierno” por no convocar una huelga general política contra Zapatero, cuando este no adoptaba medidas de recorte de los derechos laborales y sociales, y seguir siendo una mezcla de vendidos y radicales trasnochados cuando se convocó la huelga general del 29 de septiembre, ante la adopción por el Gobierno de Zapatero del conjunto de medidas antisociales más extenso que se haya conocido en democracia. Un análisis semántico de esta campaña sería un buen filón para los estudiosos de la comunicación. Una vez decretado, en contra de la verdad, el fracaso de la huelga del 29 de septiembre, la campaña disminuyó en intensidad. Al comenzar el nuevo año la campaña parece que vuelve a empezar.


Vuelve el neoloberalismo
Una campaña de prensa antisindical tan intensa no se producido en otros países europeos, incluidos aquellos que han vivido movilizaciones sindicales más duras y prolongadas como Grecia y Francia. Pero sí existen numerosos ejemplos en otros países y momentos. Lo que se detecta con claridad es que la reacción de los poderes económicos del mundo, en particular del capital financiero, tras su salvamento por los gobiernos y tras haber tenido que soportar políticas keynesianas durante un par de años –en Europa sólo año y medio- y las amenazas de ser regulados y controlados algo más –por el momento sólo amenazas- es la de volver a imponer su agenda neoliberal con la colaboración de una gran parte de los medios de comunicación. Hoy, en Europa, a pesar de las críticas de políticos europeístas y de las líneas editoriales de periódicos de referencia –Le Monde, Financial Times, etc.- a los descomunales errores e insuficiencias del liderazgo político europeo –capitaneado por Merkel y su acompañante Sarkozy- son pocos los que cuestionan a fondo las políticas de ajuste de la agenda neoliberal renacida.
Aunque en los países en los que hay juego democrático el problema de la hostilidad o aislamiento mediático de las posiciones sindicales tiene una importancia grande, no es, sin duda, el más duro de los ataques que sufren el sindicalismo en el mundo, agudizados por las consecuencias de la crisis y por los conflictos sociales que el modelo de salida de la misma implican.

Impacto e la crisis en el empleo

Desde 2008, la crisis económica y financiera mundial ha tenido un enorme impacto sobre el nivel de empleo en todo el mundo. Cerca de 40 millones de puestos de trabajo se han perdido (datos de la OIT). La amenaza del desempleo, la precarización y el paso a la economía informal pesan aún sobre muchos otros millones de trabajadores y trabajadoras. La OIT estima que actualmente el 50% de la mano de obra global tiene un trabajo precario. Esto afecta a los trabajadores de las zonas francas industriales, especialmente en el Sudeste asiático y en América Central, a los empleados del servicio doméstico (sobre todo en Oriente Medio y el Sudeste asiático), los migrantes y los trabajadores/as agrícolas. En estos Sectores, las mujeres son mayoría. Los trabajadores de la economía informal y los precarios -entre ellos los que sufren una forma de empleo atípico como los falsos autónomos- encuentran dificultades adicionales para organizarse sindicalmente y hacer valer sus derechos.

La violación de los derechos sindicales en el mundo
La Confederación Sindical Internacional (CSI) constata, en su “Informe, 2010, sobre Violaciones de los Derechos Sindicales en el Mundo” (1), que “…la tarea central de los sindicatos, como es la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras y de empleos decentes para todos, resulta más difícil que en ningún otro momento de la historia reciente. De hecho, en muchos países, a pesar del llamamiento lanzado por los Líderes del G20, las autoridades públicas y el sector empresarial han seguido utilizando la crisis como pretexto para debilitar y socavar los derechos sindicales”.

El número de países afectados por violaciones, más o menos graves, de los derechos sindicales ha aumentado hasta llegar a 140. En la más grave de todas, el asesinato de sindicalistas, los casos se incrementaron de 76, en 2008, a 101, en 2009 (un 30% más). Por países: 48 en Colombia, 16 en Guatemala, 12 en Honduras, seis en México, seis en Bangladesh, cuatro en Brasil, tres en la República Dominicana, tres en Filipinas, uno en India, uno en Iraq y uno en Nigeria. La concentración de 85 de los asesinados en América Latina es un hecho notable, habiendo aumentado el porcentaje que se acumula en esta Región del mundo que presenta el más elevado grado de desigualdad social de nuestro planeta. De los 48 sindicalistas asesinados en Colombia, la nación que año tras año encabeza este macabro ranking, 22 eran dirigentes sindicales. En 2009 también destacan los casos de Guatemala y Honduras que superan ampliamente la decena de sindicalistas asesinados.

La estadística anterior se refiere a los casos de asesinatos individuales premeditados. Se elevan a centenares el número de trabajadores muertos o heridos, por disparos de las policías o las fuerzas armadas, en protestas laborales y sociales convocadas o apoyadas por sindicatos. El caso más sangriento, en 2009, fue la matanza del 29 de septiembre en Guinea (Conakry) en el que un número todavía mal contabilizado de personas –que pudieron haber sido varios centenares- murió en la represión del Ejército de la huelga general y las manifestaciones, convocadas por los sindicatos en defensa de la democracia. Este compromiso del sindicalismo confederal en la defensa de la libertad y la democracia, y sus dramáticas consecuencias cuando se enfrenta a golpes de estado, también se puso de manifiesto en Honduras, tras el derrocamiento del presidente constitucional Manuel Zelaya. Pero así mismo, en conflictos laborales: en Bangladesh, seis trabajadores de la confección que estaban en huelga para reclamar un incremento salarial y el pago de salarios adeudados perdieron la vida como consecuencia de una intervención policial.

Las detenciones y las penas de prisión por el ejercicio de actividades sindicales llevaron a las cárceles a miles de sindicalistas. Destacan en ello países como Irán, Honduras, Pakistán, Corea del Sur, Turquía Y Zimbawe. Éste es uno de los aspectos más destacados de la vulneración de los derechos sindicales en el mundo. El informe de la CSI menciona como países en los que ha habido un más claro deterioro del respeto a los derechos sindicales a Egipto, la Federación Rusa, Corea del Sur y Turquía. Las violaciones de los derechos sindicales no pueden ser en bastantes ocasiones denunciadas por el clima de acoso e intimidación que sufren los trabajadores que quieren iniciar o desarrollar actividades sindicales en las empresas. El momento de crear un sindicato es cuando en muchos países los trabajadores son despedidos por los empresarios. En lugares del Norte y el Sur de América, por ejemplo, en países en donde existe libertad sindical formal -como EE UU, Perú o Colombia- el proceso de creación de un sindicato en una empresa, en el cual sus promotores tienen que cubrir numerosos requisitos, es utilizado por los empresarios para despedir a quienes lo intentan.

La represión de huelgas, manifestaciones y otros actos de protesta sigue produciendo cada año miles de heridos y detenidos en todas las regiones del mundo. En los últimos dos años, a los objetivos habituales de las protestas sindicales –reclamación de salarios o denuncia de condiciones de trabajo especialmente onerosas- se han añadido las de denuncia de la crisis, sus consecuencias y las políticas de los gobiernos frente a ella. En 2009 el mapa de este tipo de conflictos, con su secuela de agredidos y detenidos, fue muy extenso. Como botón de muestra: Argelia, Bielorusia, Birmania, Costa de Marfil, Egipto, Honduras, India, Irán, Kenya, Nepal, Pakistán y Turquía.

Crisis, represión y control político de los sindicatos
Hay que referirse, por su actualidad y proximidad, a las protestas sociales que se están produciendo en el momento de escribir estas líneas en dos países del Magreb: Túnez y Argelia. Son protestas contra las consecuencias de la crisis y la fundada sensación de falta de futuro de los jóvenes, la mayoría de ellos en paro o con trabajos informales que proporcionan ínfimos ingresos, muchos de ellos diplomados universitarios. La brutal respuesta policial de una dictadura –Túnez- y un régimen autoritario –Argelia- han producido decenas de muertos, hasta el momento, en protestas que, surgidas de un modo más o menos espontáneo, tocan a las puertas de unas centrales sindicales, de carácter casi único y fuertemente influenciadas por sus gobiernos, aunque con respectivas historias en las que se alternan períodos de subordinación con otros de mayor autonomía y aún de confrontación. La evolución de la situación en Túnez merece ser seguida con atención. La dirección de la UGTT ha pasado de una posición de apoyo al Gobierno del dictador Ben Alí a otra de pretendida equidistancia y búsqueda de una posición “pacificadora”, mientras que numerosas federaciones y sindicatos se suman a la protesta, destacando la federación de enseñanza que ha llamado a una huelga general a la que el Gobierno , también atemorizado por la activa participación de los estudiantes en las protestas masivas, ha respondido clausurando todos los centros educativos por tiempo indefinido.
La intervención de los gobiernos en la configuración y el control del sindicalismo tiene una amplia tradición en numerosos países y a lo largo de toda la Historia del movimiento sindical. Se puede decir, de modo general, que donde no hay democracia no hay libertad sindical ni los derechos sindicales fundamentales se respetan. Pero la propensión del poder político o de los partidos políticos a controlar o influenciar al sindicalismo también se da en bastantes naciones democráticas. En ocasiones, las propias direcciones de las centrales y sindicatos valoran más dicha influencia que la autonomía sindical. El caso extremo de intervencionismo gubernamental se da en las monarquías del Golfo: salvo muy recientemente en Bahrein, en donde acaban de ser permitidos, en todos los demás países simplemente no se permite su existencia. En otros países árabes no democráticos como Libia, Egipto, Libia o Sudán, las centrales sindicales únicas llevan largo tiempo controladas por los partidos únicos o casi únicos de las respectivas dictaduras. El sindicalismo único controlado por el Gobierno también es el característico de otro tipo de dictaduras, las de los regímenes gobernados por partidos comunistas. En dos de ellas –Vietnam y China- en muy avanzada transición al capitalismo más duro, sin sistemas de protección social avanzados. Conviene resaltar que la consecución de los derechos sindicales fundamentales en estos países, en particular en China, tiene una importancia universal. El modelo de competitividad que se quiere imponer en Europa, basado en fuertes recortes de los costes laborales y de las prestaciones de los Estados de Bienestar tiene bastante que ver con la falta de derechos sindicales en China y otros países emergentes.

En estos países, la crisis ha producido un incremento de las protestas de los trabajadores al margen de los sindicatos oficiales. Importantes, por ejemplo, fueron en Egipto donde hubo una fuerte represión gubernamental. Estas protestas han permitido el fortalecimiento de organizaciones democráticas autónomas con fuerte vocación sindical como CTUWS (2). China y Vietnam han vivido importantes huelgas espontáneas En la etapa de pronta recuperación que siguió al año de crisis -que fue el 2009- por mejoras salariales, se realizaron las huelgas sobre todo en empresas multinacionales. En dicho año, cuando un crecimiento de “sólo el 6%” y la caída de las exportaciones en diversos sectores manufactureros como consecuencia de la recesión en las economías desarrolladas, motivó el cierre de empresas, las protestas de los trabajadores –en China- fueron también por el pago de las indemnizaciones por despido, y en ellas participaron también contingentes de trabajadores migrantes, ese auténtico “ejército de reserva” del capitalismo chino que puede alcanzar los 180 millones de personas, censadas como campesinos pero que trabajan en las ciudades sin la mayoría de los derechos de los trabajadores urbanos. Las centrales oficiales china y vietnamita –ACFTU y VGCL- están por completo al margen de estos movimientos de protesta: En los contactos que la Secretaría de Internacional de CC OO ha mantenido con los responsables de ambas, hemos encontrado una actitud más abierta y comprensiva hacia los movimientos huelguísticos por parte de los sindicalistas oficialistas vietnamitas que en los chinos.

Crisis, políticas de ajuste y recortes sociales en Europa
La utilización de la crisis para recortar los derechos sindicales, sociales y laborales no ha sido una práctica generalizada por parte de los gobiernos, al menos hasta 2010. Las resoluciones de las cumbres del G20 de Washington (noviembre de 2008), Londres (abril de 2009) y Pittsburgh (septiembre de 2009) decidieron salvar el sistema financiero con dinero público y reactivar las economías mediante la adopción de políticas keynesianas de estímulo de la demanda. La participación de la delegación de la CSI en reuniones previas y encuentros paralelos, en las cumbres, con los principales jefes de estado y de gobierno de los países del G20 consiguieron introducir en las declaraciones finales conceptos, orientaciones y compromisos -.más o menos concretos- sobre el empleo y su protección y otros temas de la agenda sindical. Buena parte de estos no se han cumplido y, a partir de la fracasada Cumbre de Toronto (junio de 2010), las declaraciones finales incluyen un contradictorio conjunto de preceptos para contentar tanto a aquellos países que continúan en la senda keynesiana (EE UU y los emergentes) como a a aquellos otros que han vuelto a la agenda neoliberal (los de la UE y Canadá).

Previamente, la UE, en la crítica reunión del consejo Europeo del 9 de mayo, -incapaces y faltos de voluntad sus líderes políticos para resolver la crisis de las deudas soberanas mediante el gobierno de los mercados- había realizado un giro radical en la orientación de sus políticas macroeconómicas para marcarse como única prioridad la reducción de los déficits públicos y de la deuda pública de sus Estados miembros. Dos instrumentos se promovieron para ello: a) drásticas políticas de ajuste presupuestario basadas en la reducción o/y congelación de salarios y pensiones, reducción de la inversión pública y de los gastos sociales y, en menor medida, aumento de los impuestos (sobre todo los indirectos); y, b) las llamadas “reformas estructurales” que no son otra cosa que la aplicación de los contenidos de la resucitada agenda neoliberal a los sistemas de protección social, mercados laborales y sistemas de negociación colectiva. Es decir, recortes de derechos sindicales, laborales y sociales, mientras que los responsables de la crisis, los agentes del sistema financiero, siguen sin regulación suficiente, efectiva y justa, y una parte de ellos pueden permitirse el haberse enriquecido especulando al alza, para provocar la crisis, y, ahora, enriquecerse especulando a la baja, contra la deuda de los Estados, deuda adquirida para salvar al sistema de las impunes fechorías que cometieron antes de desencadenarse la crisis. ¡Toda una parábola moral a costa de la ciudadanía europea!

Vulneración del derecho de negociación colectiva

La deriva política de la UE, que está poniendo en peligro no sólo el euro sino el mismo proceso de integración política europeo, implica la vulneración de derechos sindicales fundamentales, al menos de los empleados públicos que han visto anulado su derecho a la negociación colectiva y al reconocimiento del valor legal de los acuerdos suscritos. También los responsables políticos europeo pretenden debilitar el valor de la negociación colectiva en el sector privado, siguiendo los designios e interesas de los empresarios.
El derecho a la negociación colectiva, estrechamente relacionado con el derecho de sindicalización, tal como proclama el Convenio 98 la OIT, es uno de los más vulnerables y vulnerados. De hecho el Convenio 98 no está ratificado por países que superan la mitad de la población de la humanidad: Canadá, China. India, Irán, México, República de Korea, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam. Aún en los países en los que está ratificado, la aplicación de sus disposiciones no siempre se cumple. En el mencionado Informe la CSI se dice: “El respeto de los derechos de sindicalización y negociación colectiva resulta crucial para restaurar el poder adquisitivo y el crecimiento económico en el mundo entero, y los Gobiernos deben actuar para asegurarse de que esos derechos sean respetados tanto en la ley como en la práctica. La alternativa es una mayor desigualdad y una recesión aún más profunda”.

Distribución de la riqueza, poder sindical y crisis
Sería muy interesante que los gobernantes europeos (y de las demás partes del mundo, por supuesto) leyeran el artículo recientemente publicado por dos economistas del FMI, Michel Kumhof y Romain Rancière (3). En él se estudian, con un sólido aparato empírico y teórico, las variables desigualdad social y endeudamiento en la Gran Depresión de 1929 y la Gran Depresión, de 2007, para llegar a la conclusión que el elevado endeudamiento y la crisis son resultados de una cambio en la distribución de los ingresos hacia una mayor desigualdad:
“Empíricamente, los períodos 1920-1929 y 1983-2008 mostraron un gran incremento en la cuota de ingresos de los ricos, un gran aumento en el endeudamiento para el resto, y una eventual crisis financiera y real. El documento presenta un modelo teórico en el que estas características surgen de manera endógena como resultado de un cambio en la capacidad de negociación sobre los ingresos. Una crisis financiera puede reducir el endeudamiento si es muy grande y no está acompañado de una contracción real. Sin embargo, la restauración del poder de negociación del grupo con menores ingresos es más eficaz… Un mayor poder de negociación para los trabajadores con el fin de reducir la desigualdad de ingresos puede ser muy efectivo para reducir la probabilidad de una nueva crisis".
El reto del sindicalismo europeo y mundial en la difícil y compleja situación que vivimos es de una gran dimensión: analizar, comunicar, convencer, aunar intereses, organizar y luchar, local y globalmente.

(1) Recoge los datos del año 2009. Su enlace, en castellano, es: http://survey.ituc-csi.org/+-Whole-World-+.html?lang=es
(2) CTUWS son las siglas, en inglés, de Centro de Servicios para los Trabajadores y Sindicatos.
(3) Kumhof, Michael/ Rancière, Romain: “Inequality, Leverage and Crises” IMF, Working Paper, november 2010

Javier Doz
Secretario de Internacional. CC OO

lunes, 10 de enero de 2011

De politonos y ceremonias

Acostumbrados a que Honduras salga en los medios españoles por catástrofes naturales o políticas, resulta extraño salir con motivo de la interrupción, por culpa de un politono con la entrañable risa de niño, de la ceremonia formal de entrega de las Cartas Credenciales de Norman García como Embajador hondureño en Madrid.


Quedará para la Historia, al igual que el memorable "¡Viva Honduras!" de Trillo.

sábado, 8 de enero de 2011

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Se ha publicado en el BOE el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que se firmó el 10 de noviembre de 2007. Su entrada en vigor se ha producido el 1 de mayo de 2011, tras la ratificación de siete Estados: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, y Portugal
No obstante,y hasta el momento, el Acuerdo de Aplicación que lo desarrolla únicamente han sido suscrito por España y Bolivia. En dichos Estados, la entrada en vigor del Convenio Multilateral tiene efectividad desde el 1 de mayo de 2011.
Honduras todavía no lo ha ratificado, estando trabajando en ese sentido la Sección Territorial hondureña de CCOO.

Campaña de cooperantes

Un año más,  Fundación Telefónica, ha puesto en marcha la campaña de cooperantes. Hasta el 8 de enero de 2011, los cooperantes y misioneros españoles en el extranjero han hablado gratis con sus familiares gracias a esta campaña que impulsa Fundación Telefónica en colaboración con la Coordinadora de ONG para el Desarrollo, el Instituto Español de Misiones Extranjeras (IEME), Obras Misionales Pontificias y la Comisión Episcopal de Misiones, a través del servicio 1408 de Comunicaciones Internacionales de Movistar y Atento España. En esta ocasión, se han tramitado más de 6.000 llamadas.

Desde 1996, todos los años durante el periodo navideño Fundación Telefónica lanza la Campaña de Cooperantes, mediante la cual todos aquellos que desarrollan labores humanitarias en el extranjero podrán recibir llamadas gratuitas de sus familiares en España.

miércoles, 5 de enero de 2011

En el 2010, 97 periodistas perdieron la vida en hechos violentos, 10 de ellos hondureños

Fuente: FSC-CCOO, Sector Comunicación, artes, cultura y deporte 

La Federación Internacional de Periodistas (FIP), que integra CCOO, ha advertido hoy que los medios de comunicación y los periodistas siguen siendo objetivo principal de los extremistas políticos, de delincuentes y terroristas, al informar de que -al menos- 94 periodistas y empleados de los medios murieron en 2010, víctimas de asesinatos, ataques con bombas o incidentes de fuego cruzado entre distintas facciones. A esa cifra, se suman también tres periodistas que tuvieron una muerte accidental, pero relacionada con su trabajo.

La lista de la FIP fue emitida sólo dos días después de que las policías de Suecia y Dinamarca hicieran público que acababan de frustrar un atentado contra el periódico Jyllens Posten, que en 2005 desencadenó una serie de protestas en todo el mundo tras la publicación en sus páginas de unas caricaturas sobre el profeta Mahoma.Por lo que se refiere a otros lugares, la FIP sitúa a Pakistán en cabeza de la lista de las zonas más peligrosas para los periodistas en 2010, por delante de México, Honduras e Iraq. "La cifra de casi un centenar de periodistas asesinados es una pérdida muy elevada, que debería provocar la reacción de los gobiernos de todo el mundo para proteger mejor a los profesionales de la información", ha dicho Jim Boumelha, presidente de la FIP, quien añadió: "El número de incidentes y asesinatos relacionados con situaciones de conflicto es tan revelador, por las pérdidas de vidas de empleados de los medios y periodistas este año y en todo el mundo, que pone de relieve el gran peligro que existe, simplemente, por practicar hoy el periodismo". La lista de la FIP sobre asesinatos relacionados con el trabajo periodístico ha sido coordinada con el Instituto Internacional de Seguridad de las Noticias (INSI, según sus siglas en inglés). Contiene un total de 94 nombres de periodistas y empleados de los medios muertos en 2010, por debajo de la cifra de 139 incluidos en la lista de 2009. Se añaden también tres periodistas que tuvieron una muerte accidental, pero relacionada con su trabajo.

La FIP afirma que la mayoría fueron víctimas de actos de violencia debidos a la guerra contra la insurgencia en Pakistán, al conflicto del narcotráfico en México o a la inestabilidad política en Honduras. En dichos países, y en otros como Somalia, Filipinas e Iraq, el dominio de los violentos y la debilidad gubernamental para proteger a los periodistas crean un clima de asedio y desesperación.

"En muchos lugares y una vez más, las amenazas a los periodistas y la sombra de la impunidad oscurecen el mundo del periodismo", ha dicho Aidan White, Secretario General de la FIP: "Los gobiernos deben actuar sin dilación para capturar a los asesinos y para hacer más segura la práctica del periodismo, no sólo para los que lo ejercen, sino también para defender a la democracia". Hasta el 31 de diciembre, la FIP ha anotado la información siguiente sobre periodistas y empleados de los medios asesinados en 2010:
  • Muertes intencionadas y homicidios accidentales: 94
  • Muertes accidentales: 3
  • Total de muertes: 97

La región más mortífera, por tercer año consecutivo, fue la de Asia-Pacífico, con 38 periodistas y empleados de los medios asesinados. Pakistán encabeza el listado con una cifra de 15 muertos. Todas las regiones del mundo sufren las amenazas, incluida Europa, donde el miércoles 28 de diciembre el jefe del Servicio de Seguridad de Dinamarca afirmó que habían detenido a cinco sospechosos por planear un asalto contra un periódico danés "similar al acontecido en Bombay", refiriéndose al ataque de 2008 en el que varios hombres armados provocaron la muerte de 163 personas. Otros países con gran número de víctimas son:
  • Honduras: 10
  • México: 10
  • Filipinas: 5

En 2009, Filipinas, México, Pakistán y Rusia fueron los países más peligrosos del mundo, por ese orden. El informe completo de la FIP sobre los periodistas y personal de los medios asesinados en 2010 será publicado a mediados de enero de 2011.

sábado, 1 de enero de 2011

Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011

Publicada la Orden TIN/3364/2010, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011.

Es de especial interés para los trabajadores hondureños, debido a que España ofrece a Honduras un acuerdo para fijar un cupo de trabajadores.

No en vano,  el Convenio Hispano-hondureño de cooperación social recogió -entre otras cosas- "El principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países", y que sentó igualmente las bases para la actual cooperación para el desarrollo entre España y Honduras. Lo cual es igualmente, coherente con el Tratado de Paz y Amistad, que estableció en su artículo 5º que "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América".

Accede al texto integro en:  http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20056.pdf