martes, 28 de noviembre de 2023

Encuentro Empresarial España- Honduras

Cuenta la Cámara de Comercio de España:

Madrid, 28/11/23.- Inmaculada Riera, directora general de la Cámara de España, ha participado en el Encuentro Empresarial España-Honduras, donde ha afirmado que es necesario poner en valor” la estabilidad macroeconómica de Honduras, que ofrece un entorno de garantías legales e incentivos favorable para la inversión, donde destacan las zonas libres de impuestos”.  

En el encuentro -organizado por la Cámara de España, CEOE y la Secretaría de Estado de Comercio a través de ICEX-  han participado, entre otros, la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, y los ministros hondureños de Promoción de Inversiones de Honduras, Miguel Medina, y de Relaciones Exteriores, Enrique Reina.

Durante su intervención, la directora general de la Cámara de España ha destacado que ambos países gozan de unas excelentes relaciones bilaterales en todos los órdenes y al mayor nivel institucional. “En este contexto la relación entre España y Honduras no puede más que crecer pues, junto a las oportunidades, existen también numerosas complementariedades. Partimos de unos flujos comerciales aún modestos y concentrados en relativamente pocos sectores, pero con enormes posibilidades dado el proceso de industrialización del país”, ha asegurado.

Por su parte, la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, ha destacado las relaciones económicas y comerciales entre Honduras tienen un balance muy positivo “si consideramos que nuestros intercambios de bienes han crecido a una tasa anual promedio superior al 5%, hasta situarse cerca de los 200 millones de dólares en 2022”. Solo en ese año, ha añadido Méndez, “nuestros intercambios crecieron un 25%, y entre enero y junio de 2023 lo han hecho un 33% adicional, sobre todo del lado de las exportaciones hondureñas, que han crecido más de un 85% en lo que va de año”.

jueves, 22 de junio de 2023

Sobre canje del permiso de conducir

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2023, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de fecha 30 de mayo de 2023 (recibida el 1 de junio de 2023), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la revisión de oficio del canje del permiso de conducir de don .......

De antecedentes resulta:

Primero.- Consta en el expediente remitido que don ...... obtuvo el canje de su permiso de conducir expedido en la República Islámica de Pakistán por el correspondiente permiso de conducción español de la clase B.

Informa el director general de Tráfico que, en el seno de la denominada "Operación Loki", se tuvo conocimiento de que la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona había detectado la tramitación fraudulenta de permisos de conducción, supuestamente por parte de un empleado externo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Girona. Puesto en conocimiento de los Mossos d´Escuadra, informaron estos que se había llevado a cabo una operación policial por supuestas irregularidades en la expedición de permisos de conducir de la citada Jefatura de Girona, hallándose abiertas las diligencias previas 795/2020 ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Girona, dándose cuenta de la desarticulación de la organización criminal en fecha 11 de mayo de 2021.

Se añade que parece que el responsable de la tramitación presuntamente irregular era un empleado de una empresa de servicios contratada por la Dirección General de Tráfico para proporcionar informáticos a distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico, con puesto de trabajo en la de Girona. El modo de operar de este individuo era utilizar las claves de usuario y contraseña de distintos empleados de la Dirección General de Tráfico.

También se da cuenta de otro informe en el que se relacionan las expediciones de permisos de conducción españoles obtenidos mediante canje de otro permiso para conducir expedido en un país con el que no existe convenio de canje. Estas anotaciones fueron hechas entre el 2 de septiembre de 2019 y el 11 de mayo de 2021, fecha de la desarticulación de la organización.

Resulta así, concluye el informe, que existen una serie de permisos de conducción obtenidos sin cumplir los requisitos legales, por lo que existen indicios de su carácter fraudulento. Uno de los supuestos es el de haberse expedido permisos respecto de Estados con los que no existe convenio de canje. Entre esos países figuran la República Popular China, la República de la India, la República Islámica de Pakistán, Belice, la República de Honduras, la República de Georgia, la República de Albania y la República de Suráfrica.

Interesado por la Unidad de Inspección de la Dirección General de Tráfico ante las Jefaturas de Tráfico Provinciales correspondientes que se informe sobre el interesado don ......, resulta que en su expediente no consta documentación física al respecto.

Segundo.- Incoado un primer procedimiento de revisión el 14 de diciembre de 2021, este fue archivado por incurrir en caducidad y, el 26 de abril de 2023, fue incoado por el director general de Tráfico un nuevo procedimiento para declarar la nulidad del canje del permiso de conducir obtenido por don .......

Se acoge el procedimiento de revisión al artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, al haberse concedido el permiso sin seguir el procedimiento legalmente establecido y haber adquirido facultades o derechos cuando se carecían de los requisitos esenciales para su adquisición, puesto que no existe convenio alguno entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán que reconozca el canje de los permisos de conducción, sin que exista -además- documentación alguna que sustente tal actuación. Pese a citarse las circunstancias de las letras e) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, únicamente se invoca expresamente la letra f) del citado artículo 47.1 en la propuesta de inicio del procedimiento revisor.

Concedida simultáneamente audiencia al interesado, este ha manifestado que nunca ha estado en posesión de dicha autorización administrativa para conducir ni ha solicitado ningún canje del permiso de conducción de Pakistán, por lo que insta que se proceda al archivo del procedimiento.

Tercero.- La propuesta de resolución, de 25 de mayo de 2023, estima que procede la revisión de oficio al amparo del artículo 106 y 47.1 letras e) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Señala que se comprueba que el permiso no podía ser canjeado en ningún caso, puesto que no existe convenio alguno con la República Islámica de Pakistán, sin constar que se haya verificado ninguna tramitación administrativa previa al respecto en el expediente, no cumpliéndose las obligadas exigencias documentales del artículo 22 del Reglamento General de Conductores (aprobado mediante Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado, donde tuvo entrada en fecha 1 de junio de 2023.

I.- El dictamen se emite con carácter preceptivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.10 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en relación con el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Debe indicarse que el Consejo de Estado ya ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con otros expedientes similares en los dictámenes números 627/2022, de 9 de junio; 980/2022, de 30 de junio; y 786/2022, 799/2022, y 1.067/2022, de 14 de julio.

II.- En el procedimiento seguido se han observado los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Obran en el expediente todos los documentos precisos y se han practicado las actuaciones preceptivas, incluida la audiencia a la parte interesada en el expediente que persigue declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución por la que se concede el canje de su permiso de conducir.

Desde una perspectiva temporal, el expediente no está incurso en causa de caducidad. Como dispone el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos iniciados de oficio es de seis meses, por lo que, habiéndose iniciado el presente procedimiento el 26 de abril de 2023, dicho plazo concluiría el 26 de octubre de 2023.

III.- En cuanto al fondo del asunto, las causas de nulidad invocadas son las previstas en las letras e) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, que se refiere a actos "dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" y a los "actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".

Una vez acreditado que el interesado es súbdito de un país respecto al que ningún convenio de canje de permisos de conducción existe, queda sentado que no podía accederse al canje por el correspondiente permiso de conducción español. Concuerda con lo anterior el extremo de que no existe ninguna documentación física en el expediente, desprendiéndose de todo lo anterior que presuntamente pudo ser creado electrónicamente de forma falsa por parte de la organización criminal a la que se hace referencia por los informes de la Dirección General de Tráfico.

Del extremo de no existir convenio internacional con la República Islámica de Pakistán se desprende por sí solo que concurre la causa de nulidad de pleno derecho establecida en el artículo 47.1. letras e) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Resulta, además, que no se han cumplimentado las exigencias administrativas de todo expediente de canje, no constando documentación del interesado en el expediente electrónico, que resulta ser una mera ficción por no corresponderse con una realidad documental subyacente.

De lo expuesto resulta con claridad que se ha dictado un acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico mediante el que, sin mediar tramitación procedimental alguna, se han adquirido facultades o derechos sin reunir los requisitos esenciales para su adquisición, por lo que procede su declaración de nulidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede la revisión de oficio del canje del permiso de conducir de don ......, al hallarse incurso en causa de nulidad de pleno derecho".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 22 de junio de 2023

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.


martes, 13 de junio de 2023

Nacionalidad y memoria histórica

Son sólo dos años de plazo, no lo dejes para última hora...:

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:


a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

 b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

 c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

 

 

El artículo 33. también establece la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

Encontrarás más información en este enlace

jueves, 18 de mayo de 2023

Dictamen del Consejo de Estado sobre Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2023, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 27 de abril de 2023, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referéndum en Madrid el 22 de febrero de 2023.

De antecedentes resulta:

Primero.- El Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho en Madrid ad referendum el 22 de febrero de 2023, consta de un breve preámbulo y ocho artículos.

En el artículo 1 se señala que este Convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del personal cooperante y sus familias en Honduras, añadiéndose que se excluye del ámbito de aplicación del presente Convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los "expertos-coordinadores" y "expertos-cooperantes" que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.

El artículo 2 contiene una serie de definiciones, entre otras las de "Entidades de la Cooperación Española" o "Personal Cooperante".

Los artículos 3 y 4 se refieren al régimen de entrada y permanencia de los cooperantes y familiares en Honduras, en función de si la duración de su estancia es mayor o menor de ciento veinte días.

El artículo 5 establece que el plazo para la resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal es de treinta días desde su solicitud, y en el artículo 6 se regula el régimen de las prórrogas que se soliciten durante la tramitación de estos expedientes.

El artículo 7 prevé que, en caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y consultas.

En el artículo 8 se establecen las previsiones relativas a la duración, entrada en vigor, suspensión total o parcial de su aplicación y denuncia del Convenio.

Segundo.- Figura en el expediente el informe favorable de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de 31 de marzo de 2023, en el que se indica que el citado Convenio "mejora sustancialmente la seguridad jurídica en la situación migratoria de las personas cooperantes, voluntarias y becadas de nacionalidad no hondureña vinculadas a la Cooperación Española y sus familiares".

Tercero.- La División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha formulado informe-propuesta el 26 de abril de 2023.

Se indica que este Convenio se firmó ad referendum en Madrid el 22 de febrero de 2023, por el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y el secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras.

Se añade que el Convenio pretende garantizar la seguridad jurídica en la situación migratoria de las personas cooperantes, voluntarias y becadas de nacionalidad no hondureña vinculadas a la Cooperación Española y sus familiares, ya que, actualmente, las personas no hondureñas que trabajan para la Cooperación Española en el país deben realizar el procedimiento migratorio general de Honduras y, "bajo este procedimiento, se dan continuos problemas que pueden poner a estas personas en una situación complicada, principalmente por la demora en la renovación del permiso de residencia, que hace que en ocasiones se encuentren en el país en situación irregular, y la referida a sus familiares directos, que actualmente tienen muchas dificultades para obtener la residencia y, por ende, entre otros inconvenientes, acceder al mercado laboral".

Afirma que el contexto de Honduras, "dada su exposición a riesgos, tanto naturales como vinculados al contexto político y social, hace necesario que las personas que trabajan para la Cooperación Española y sus familiares directos estén en todo momento en situación regular e identificadas como parte del colectivo de cooperantes internacionales, en su caso de Cooperación Española. Las ONGD que trabajan vinculadas a la protección de los Derechos Humanos y sus defensores/as están todavía en una situación de mayor vulnerabilidad".

En cuanto a la cuestión de la necesidad o no de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento en obligarse por el Convenio, teniendo en cuenta que el objeto del mismo no parece afectar a elementos que determinarían la inclusión del texto en el artículo 94.1 de la Constitución Española, y que la finalidad del tratado deja a salvo la normativa española al afectar exclusivamente a trabajadores de la cooperación española desplazados a Honduras, considera que podría ser ubicado en el marco del artículo 94.2 de la Constitución.

En tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado.

I.- La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referendum, en Madrid el 22 de febrero de 2023.

II.- El Consejo de Estado emite su dictamen preceptivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, en relación con lo prevenido en el artículo 17.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Debe hacerse notar que no obra en el expediente remitido a este órgano el informe de la Asesoría Jurídica Internacional acerca de la tramitación del tratado a que se refiere el citado artículo 17.2 de la Ley 25/2014.

III.- El Convenio objeto de dictamen tiene por objeto regular la situación jurídica, en lo que a la entrada y permanencia de Honduras se refiere, del personal cooperante y sus familias, vinculado a la cooperación española, en los términos definidos en el artículo 2 del Convenio.

El Consejo de Estado coincide con la propuesta de resolución elaborada por la División de Tratados Internacionales y Otros Acuerdos Internacionales al entender que el Convenio sometido a consulta no incide sobre materia regulada por ley en el ordenamiento jurídico español ni se incluye en ningún otro supuesto del artículo 94.1 de la Constitución Española, ya que su articulado tiene por finalidad exclusivamente regular el régimen de entrada y estancia en Honduras del personal cooperante ligado a la cooperación española, sin que España asuma ninguna obligación como consecuencia del Convenio.

En definitiva, a la vista del contenido del Convenio, debe concluirse que no resulta precisa la autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado, ya que aquel no se incluye en ningún supuesto del artículo 94.1 de la Constitución Española.

En consecuencia, habrá de darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 94.2 de la Constitución, según el cual el Congreso de los Diputados y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los tratados o convenios que no requiera la previa autorización de las Cortes Generales.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referendum en Madrid el 22 de febrero de 2023, no requiere la previa autorización de las Cortes Generales".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de mayo de 2023

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

martes, 16 de mayo de 2023

Encuentro Regional de Intercambio de Experiencias en El Sector Maquila Textil Centroamericano en San Pedro Sula

De esta manera se lleva a cabo el Encuentro Regional de Intercambio de Experiencias en El Sector Maquila Textil Centroamericano y a nivel Global, Honduras. C. A. Del 14 al 17 de Mayo 2023, participan organizaciones sindicales del sector textil integrantes de la Coordinadora Regional de Sindicatos de la Maquila Textil de Centroamérica con el apoyo de Algemene Centrale - ABVV y FOS - Socialistische Solidariteit y 3F Dinamarca BJMFimmigrant, participa también representante de CC.OO España . #DerechosLaborales #MaquilaTextil #CentroAmerica #sindicatos




lunes, 17 de abril de 2023

CCOO de Industria ultima con la Coordinadora de maquilas de Centroamérica la próxima visita a Honduras que realizará en mayo para fortalecer redes sindicales

CCOO de Industria ultima con la Coordinadora de maquilas de Centroamérica la próxima visita a Honduras que realizará en mayo para fortalecer redes sindicales

Este lunes Víctor Garrido del área Internacional de CCOO de Industria se ha reunido con la Coordinadora de maquilas de Centroamérica para preparar la visita que CCOO de Industria realizará a los centros de trabajo de Honduras el próximo mayo. 

17/04/2023.




En esta reunión se ha hablado sobre las reuniones que se van a realizar entre CCOO de Industria y la Coordinadora de maquilas del 12 al 17 de mayo en Honduras. Así se ha realizado una preparación de la agenda y de los temas concretos que se van a tratar en estas reuniones. Temas como la situación de las Maquilas, definir estrategias de trabajo conjunto, la creación de redes sindicales englobadas por marcas y diálogo social, y de cómo se puede mejorar el modelo de organización sindical. 

Para esto, CCOO de Industria ha pedido a la Coordinadora de maquilas de Centroamérica que se realice, previo a la visita, un mapeo de la región, y una actualización de cómo está la normativa y la legislación laboral en estos países para trabajar conjuntamente con ellos. 

Además se ha previsto la visita de dos maquiladoras en la visita del próximo mayo. 

martes, 21 de marzo de 2023

Reunión con la coordinadora de maquilas del sector textil de Centroamérica (CSTM) para coordinar las actividades durante la próxima visita

Este lunes, Víctor Garrido, responsable de Acuerdos Marco Internacional de CCOO de Industria se ha vuelto a reunir con la coordinadora de maquilas del sector textil de Centroamérica (CSTM) para coordinar las actividades durante la próxima visita. 

Esta visita será realizada por Juan Blanco, responsable del área internacional de CCOO de Industria Víctor Garrido, responsable de Acuerdos Marco Internacional, para trabajar sobre la implementación de Acuerdos Marco Internacionales.

También se aprovechará para realizar reuniones entre CCOO de Industria y los sindicatos de los países de producción, así como la visita de varias maquilas en Honduras. 

Esto se enmarca dentro de la visita que se realizará desde la secretaría de internacional de CCOO de Industria, junto con Garbiñe Espejo, SG de CCOO de Industria, al Congreso del sindicato brasileño de la CUTH, y dentro del marco de reuniones sectoriales que se producirán en América en el clúster del grupo Inditex en América para la implementación de su plan de trabajo.



jueves, 23 de febrero de 2023

Contratos de ida y vuelta.

Hoy Honduras se incorpora a la lista de países con convenio para la contratación de personas trabajadoras de temporada con contratos de ida y vuelta. 
Tendrán los mismos derechos que el resto, un contrato firmado acorde a convenio laboral del sector y un alojamiento DIGNO. 

Si no se cumplen estas condiciones, contacta con Federación de Industria de CCOO

Consulta el texto del:

miércoles, 22 de febrero de 2023

Honduras y España firman convenio de cooperación para la movilidad y permanencia del personal cooperante

En el marco de la visita de trabajo de la Presidenta Xiomara Castro al Reino de España, el Embajador Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, junto a José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de esa nación europea, suscribieron un convenio de cooperación en materia de regulación del movimiento migratorio vinculados a las personas de la cooperación española y sus familiares.

La finalidad es garantizar la seguridad jurídica migratoria y contribuir a una gestión más eficaz y sencilla de los procedimientos de entrada, permanencia y salida del personal cooperante y sus acompañantes familiares. 

Las gestiones para agilizar los trámites es parte del reconocimiento e importancia de la labor que desarrollan en Honduras, las diferentes entidades que forman parte de la Cooperación Española, distintas de la propia Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Accede al texto completo en: 

Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.

jueves, 16 de febrero de 2023

Mesa Delegada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 14/2/2023

Ministerio de industria, comercio y turismo

Ministerio de industria, comercio y turismo

Os resumimos los asuntos tratados:

1.- Cobertura de puestos de personal funcionario en la Oferta de Empleo Público (OEP).

Sigue la tónica de los concursos de traslados en los que no se cubren todas las plazas ofertadas, pero aquí es más inesperado: existen grandes posibilidades que no se cubran todas las plazas de personal funcionario que han salido a Oferta de Empleo Público. El principal motivo es que la acumulación de plazas de 2-3 años de oferta ha hecho que el número se incremente considerablemente, siendo el número de aspirantes el mismo de otros años.

2.- Trabajo a distancia.

La administración ofrece datos genéricos confusos, pero desde CCOO preguntamos por lo que realmente importa: ¿Qué incidencias o denegaciones se están produciendo?

Resulta que hay cinco resoluciones de denegaciones ya comunicadas y otras dos pendientes de comunicación. Y además hay otros cinco casos pendientes de estudio. ¿Y sabéis de donde son todos estos casos? Pues son TODOS DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE COMERCIO DE VALENCIA. Esto resulta inaceptable: entre todas las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio es exclusivamente una de ellas la que está denegando el trabajo a distancia. (de hecho, en todo el Ministerio son las únicas denegaciones) ¿No será más bien un problema de la propia Directora Territorial? Nos tememos que se está produciendo un caso claro de discriminación laboral que acabará en los juzgados, porque acaso alguien puede pensar que, dentro de todos los puestos de trabajo de las Direcciones Territoriales y Provinciales, ¿sólo en Valencia se dan las circunstancias para no conceder ni un día de trabajo a distancia a determinados puestos de trabajo? Recordemos que la posibilidad de trabajar a distancia la da las funciones que se realizan y no es de factible que sólo en la DT de Valencia se den esas circunstancias pues hay inspectores, ingenieros técnicos, administrativos y auxiliares en todos los centros con tareas idénticas que Comercio tiene que sacar adelante.

Muy probablemente se está incumpliendo la Resolución del Subsecretario pues la misma establece mecanismos para graduar el número de días permitidos de trabajo a distancia según las circunstancias de cada puesto de trabajo.

3.- Plan de conciliación para el personal de periferia y el exterior.

Ante las sucesivas negativas por parte de la Administración de financiar actividades para el personal de Periferia y del Exterior idénticas a las que organiza para el personal de Servicios Centrales (campamentos de verano, días sin cole…) aduciendo que en Acción Social no hay presupuesto y que en “otros gastos sociales” (aquí si hay dinero) no le permite la Intervención un abono directo al trabajador (algo que si se permite en el Ministerio de Política Territorial… ¿por qué a nosotros no?)

CCOO presenta la propuesta de organizar con el capítulo presupuestario 162.09 (del que el año pasado se han devuelto más de 500000 euros sin gastar) actividades de conciliación para el personal de Periferia y del Exterior, los cuales están desatendidos en esta materia a excepción de la ayuda de guardería y estudios de los hijos de acción social.

La Administración insiste en sus impedimentos “estéricos” aunque parece que una de las ideas que se proponen, organizar campamentos de verano incluyendo la pernocta de los niños, podría tener alguna posibilidad. Eso esperamos.

4.- Productividad adicional.

Debido a que sin saber por qué se dejaron de entregar los listados de productividad adicional, CCOO los solicita de nuevo. Lo valoraran.

5.- Diversos asuntos del personal en el exterior.

Se abrirá oficina de turismo en Seúl y se cerrará en Moscú. Se cerrará la oficina comercial de Tegucigalpa. Todos los asistentes abogan por reubicaciones no traumáticas.

A través de expedientes de CECIR se creó plaza de administrativo contable en Toronto y se creará plaza de analista de mercado en Londres, financiándose ambas con la amortización de diversos puestos de trabajo.

Cupo 2022 y 2023: las plazas pendientes de 2022 se prorrogan hasta marzo de 2023 y para 2023 se añaden 52 para Comercio y 13 para Turismo.

La subida del 3,5 % de 2022 nos tememos que se aplicará como pronto en abril pues pretenden llevarlo a la CECIR de marzo: existen complicaciones añadidas porque si la subida supera los topes salariales del catálogo habrá que modificar la relación de puestos de trabajo. CCOO solicita agilidad y coordinación con los otros Ministerios afectados.

6.- Ruegos y preguntas.

CCOO solicita el listado de funcionarios que se han jubilado y no han recibido los atrasos del 1,5% de 2022, para avisarles y que puedan reclamarlo, ya que la administración no lo hace de oficio. El personal en el Exterior tendrá que estar atento cuando por fin se publique su subida de 2022.

CCOO solicita que se oferte con la mayor celeridad posible las plazas a los aprobados de la promoción cruzada, de laboral a funcionario.

CCOO pregunta si las plazas para atender las nuevas competencias sobre el RoHS (la directiva RoHS restringe el uso de seis materiales peligrosos en la fabricación de varios tipos de equipos eléctricos y electrónicos) serán nuevas o modificación de existentes. La Admón. contesta que serán nuevas.

SEGUIREMOS INFORMANDO

sábado, 28 de enero de 2023

Programa Vasco de Protección para Defensoras y Defensores de Derechos Humanos

El Programa Vasco de Protección para Defensoras y Defensores de Derechos Humanos es una herramienta de solidaridad política cuyo objetivo es contribuir a la protección de las personas defensoras de derechos humanos que trabajan en contextos de persecución y amenazas. A ese objetivo dirigimos nuestros esfuerzos durante el periodo de acogida en Euskadi y desde ahí se plantea la visita de la Delegación Vasca a terreno.

Del 25 al 28 de enero ha tenido lugar la visita de seguimiento en Honduras a defensoras y defensores de DDHH participantes en el Programa Vasco de Protección. Entre los integrantes de la delegación está CCOO a través de su ONGD Paz y Solidaridad.


Descarga el informe recoge las principales conclusiones extraídas en el marco de la visita de seguimiento a defensoras y defensores de DDHH participantes en el Programa Vasco de Protección.