martes, 7 de julio de 1998

Aprobada la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Merece la pena una lectura cuidadosa de este texto esperado y sin precedentes.
 
En cualquier caso, resaltamos:
 
"Artículo 38.2. Se regulará el Estatuto del Cooperante, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de
previsión social." 

Y "Artículo 31. El Estado fomentará las actividades de las organizaciones
no gubernamentales de desarrollo y sus asociaciones para este fin, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actúen en este ámbito, de acuerdo con la normativa
vigente y la presente Ley, atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 6 y 7."