Merece la pena una lectura cuidadosa de este texto esperado y sin precedentes.
En cualquier caso, resaltamos:
"Artículo 38.2. Se regulará el Estatuto del Cooperante, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de
previsión social."
previsión social."
Y "Artículo 31. El Estado fomentará las actividades de las organizaciones
no gubernamentales de desarrollo y sus asociaciones para este fin, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actúen en este ámbito, de acuerdo con la normativa
vigente y la presente Ley, atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 6 y 7."
no gubernamentales de desarrollo y sus asociaciones para este fin, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actúen en este ámbito, de acuerdo con la normativa
vigente y la presente Ley, atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 6 y 7."
- Accede al texto íntegro de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
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