jueves, 10 de septiembre de 1998

Previsiones acerca de la expulsión de España del capitán Billy Joya

VI Legislatura - Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
Previsiones acerca de la expulsión de España del capitán Billy Joya de Honduras por estar implicado en crímenes y atentados contra los derechos humanos. (184/021080)
Presentado el 10/09/1998 , calificado el 15/09/1998

184/021080 

A la Mesa del Congreso de los Diputados 

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta que formula al Gobierno el Diputado Manuel Alcaraz Ramos del Grupo Mixto (Nueva Izquierda) y para la que se solicita respuesta escrita: Varias Organizaciones No Gubernamentales de Honduras han solicitado la expulsión de España del capitán Billy Joya por estar implicado en crímenes y atentados contra los derechos humanos.

¿En qué situación se encuentra en España el mencionado capitán? ¿Qué decisión adoptará el Gobierno? Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 1998.—Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.

Respuesta:

El citado capitán reside en España con su familia desde abril de 1996, manteniendo su situación de legalidad como extranjero y contando con recursos económicos suficientes para atender a su subsistencia.

En octubre de 1996 dicho ciudadano hondureño solicitó asilo político que, tras la instrucción del correspondiente expediente, fue denegado por el Ministerio del Interior. La denegación de asilo fue comunicada al interesado el 22 de julio de 1997, imponiéndole la salida obligatoria.

El aludido recurrió la resolución denegatoria de asilo en vía judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 17 de diciembre de 1997 denegando la suspensión del acto administrativo que el recurrente reclamaba, advirtiendo a la Administración que dicha resolución no suponía autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional del extranjero recurrente, debiendo proceder de acuerdo con la legislación de extranjería sobre causas y procedimientos de expulsión si el extranjero incurría en alguna de ellas.

Desde diciembre de 1996 se ha mantenido comunicación entre los servicios de la Interpol de Madrid y Tegucigalpa. El 30 de julio de 1997 la Interpol de Honduras comunicó a Madrid que el Juzgado de Letras de lo Criminal de aquel país interesaba la detención preventiva del capitán referido por tener un juicio pendiente, y que se procedería a solicitar su extradición por vía diplomática. Con fecha 14 de agosto de 1997 Interpol-Madrid comunicó a Tegucigalpa que el capitán interesado estaba localizado en España.

Hasta la fecha no ha sido remitida a España una demanda de extradición por vía diplomática ni una solicitud internacional de detención vía Interpol en regla: es decir, con los requisitos que establece nuestra Ley de Extradición Pasiva o con los datos necesarios que requiere cualquier convenio de extradición. Se significa que no existe tratado de extradición entre España y Honduras.

Madrid, 8 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario