miércoles, 1 de enero de 2003

Honduras: Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales (2003)


Fuente: CIOSL 

Las numerosas restricciones legislativas con respecto a los sindicatos continúan tal cual.

LA LEGISLACIÓN

Si bien la ley reconoce el derecho a formar sindicatos y a afiliarse a ellos, impone al mismo tiempo restricciones al respecto. Para constituir un sindicato se requieren por lo menos 30 trabajadores/as y no puede haber más de uno en una empresa o institución. Por lo menos un 90% de los miembros del sindicato deben ser ciudadanos hondureños y los extranjeros no pueden ocupar altos cargos sindicales.

Asímismo, se reconoce -aunque en forma limitada- el derecho de huelga. Las federaciones y confederaciones no pueden convocar una huelga. Para convocar una huelga se requieren dos tercios de la mayoría de los votos de la membresía total del sindicato. Los funcionarios no pueden hacer huelga. Los empleados de empresas estatales deben dar un aviso de seis meses y contar con la aprobación del gobierno antes de iniciar una huelga.

El derecho de negociación colectiva está protegido por la ley y cualquier represalia por actividades sindicales por parte del empleador está prohibida.

LOS DERECHOS EN LA PRÁCTICA

En la práctica los trabajadores/as son hostigados e incluso despedidos por sus actividades sindicales y en las zonas francas los trabajadores sindicalizados son a veces incluidos en listas negras.

Algunas empresas han establecido organizaciones de tipo solidaristas como una alternativa dócil, sobre todo en las zonas francas.

EVENTOS EN 2002

Honduras sigue siendo el país menos desarrollado de América Central. Persisten serias disparidades económicas y la delincuencia y la violencia no han menguado. El presidente Ricardo Maduro hizo una declaración formal de “guerra a la delincuencia”. Se incrementaron los asesinatos de menores de edad a manos de escuadrones de la muerte.

Niegan derecho de asociación sindical

Cuando el Sindicato de Trabajadores de Corazón Apparel (SITRACOR) sometió su solicitud de reconocimiento sindical el 9 de agosto, cuatro sindicalistas fueron despedidos inmediatamente. Tres de ellos fueron luego reincorporados a sus puesto de trabajo cuando el cuarto aceptó recibir las indemnizaciones.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo intentó entorpecer el proceso de registro del sindicato. Según la ley hondureña, el despacho del Trabajo tenía hasta el 30 de agosto para notificar al sindicato en caso de existir irregularidades o si faltaba información en la solicitud. A pesar de haberse vencido este plazo, Inspectores del Trabajo llegaron a la fábrica el 1 y 2 de septiembre para solicitar la lista completa de afiliados/as de SITRACOR, indicando que el Ministerio había recibido una segunda solicitud y tendrían que decidir a cuál se iba a otorgar el reconocimiento. Según la FITTVC, la segunda solicitud fue presentada por un sindicato patronal y hay dudas en cuanto a la legitimidad de la solicitud de reconocimiento.

Esta actitud del Ministerio no cumple con la ley hondureña, puesto que la presentación de una lista completa de afiliados no es un requisito para obtener el reconocimiento, sobre todo cuando ya había vencido el plazo para solicitar información adicional.

El representante del Ministerio en San Pedro Sula, Sr. Echeverría, mantuvo reuniones con representantes de la empresa y con la presidenta del sindicato patronal en las oficinas de la empresa, lo que constituye también una situación irregular.

Reprimen manifestación de la Unión de Cafeteros de Honduras:

El 14 de agosto, una manifestación en Tegucigalpa de trabajadores/as del café fue duramente reprimida por la policía. Al menos 14 personas resultaron heridas. La policía utilizó balas de goma y gases lacrimógenos para dispersar a los manifestantes.
 
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* CCOO integra la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres - CIOSL

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