sábado, 1 de marzo de 2003

Normas Fundamentales del Trabajo Internacionalmente Reconocidas en Honduras

Fuente: CIOSL

INFORME PARA EL EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES DEL CONSEJO GENERAL DE LA OMC CON RESPECTO A HONDURAS
(Ginebra, 29 de septiembre-1 de octubre de 2003)

SINOPSIS

Honduras ha ratificado los ocho Convenios fundamentales de la OIT. En vista de las restricciones impuestas a los derechos sindicales de los trabajadores/as, y continuos problemas de discriminación y trabajo infantil, se requieren medidas concretas para cumplir con los compromisos que Honduras aceptó en Singapur, Ginebra y Doha en las Declaraciones Ministeriales de la OMC entre 1996 y 2001, y en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

Honduras ha ratificado los Convenios fundamentales sobre el Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva y sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización. Sin embargo, tanto en la ley como en la práctica, existen restricciones a la libertad de formar sindicatos, al derecho a la huelga y al derecho de negociación colectiva, tanto en el sector privado como en el público. No hay suficiente protección contra la discriminación antisindical.
Honduras ha ratificado los dos Convenios de la OIT sobre discriminación. Sin embargo, en la práctica, las mujeres tienen peor acceso a un empleo de calidad, reciben salarios inferiores, y cuentan con menos protección. Muchas de ellas están empleadas en las Zonas Francas que se dedican a la producción a gran escala para la exportación, y se enfrentan a graves violaciones de los derechos sindicales, incluyendo desigualdades en cuanto a salarios y oportunidades y distintas formas de acoso.

Honduras ha ratificado los dos Convenios fundamentales de la OIT sobre trabajo infantil, sin embargo el trabajo infantil aún prevalece y constituye un grave problema. Los niños trabajan especialmente en pequeñas explotaciones agrícolas o tiendas familiares, como vendedores ambulantes o en el sector de servicios a pequeña escala. El trabajo infantil también tiene lugar en el sector de la construcción, en la pesca de langosta y en la agricultura orientada a la exportación, viéndose expuestos a riesgos de salud y seguridad.
Honduras ha ratificado los dos Convenios fundamentales de la OIT sobre trabajo forzoso. El trabajo forzoso tiene lugar en la explotación sexual comercial (tráfico nacional e internacional de mujeres y niñas), así como en el tráfico de droga (generalmente niños). También se produce trabajo forzoso en las Zonas Francas, donde se suele obligar a los trabajadores/as a realizar horas extraordinarias. 





Recomendaciones:





  1. Varias disposiciones en la ley restringen la libertad sindical, incluyendo la prohibición de que exista más de un sindicato en una misma empresa, el requisito de que haya más de 30 trabajadores para formar un sindicato, y el requisito de que la organización sindical deba incluir entre sus miembros a más de un 90% de hondureños. Se requiere una reforma de la legislación para que el Código Laboral guarde relación con el Convenio No. 87.
  2. Existen restricciones legales con respecto al derecho a la huelga. Las federaciones y confederaciones no pueden convocar huelgas, y se requiere contar con una mayoría de dos tercios de los votos de todos los miembros de una organización sindical para convocar una huelga. El Ministerio de Trabajo está capacitado para poner fin a las disputas en los servicios de producción, refinería, transporte y distribución de petróleo. Y se necesita una autorización previa o un período de preaviso de seis meses para cualquier suspensión del trabajo en los servicios públicos que no dependen directamente del Estado. Estas restricciones deberían revisarse para que la legislación se corresponda con el Convenio No.87.
  3. Se necesita una legislación que proporcione una adecuada protección, con castigos disuasivos y lo suficientemente efectivos, contra actos de discriminación antisindical por pertenecer a un sindicato o realizar actividades sindicales y contra cualquier acto de interferencia por parte de los empleadores o sus organizaciones en los asuntos sindicales.
  4. Hace falta una aplicación más firme de la legislación laboral en las Zonas Francas (Maquiladoras), especialmente con respecto al derecho a la sindicalización, el derecho a la huelga, el derecho a la negociación colectiva, las desigualdades en salarios y oportunidades entre hombres y mujeres, y las duras condiciones de trabajo para las mujeres. Se necesita disponer de mejores datos estadísticos sobre la distribución de los empleos en las empresas de las Zonas Francas, y sobre las diferencias salariales entre hombres y mujeres.
  5. Siguen existiendo desigualdades salariales entre hombres y mujeres. La legislación sobre igual remuneración por sí misma no bastará para mejorar la posición de las mujeres. Se requieren medidas activas para eliminar la discriminación salarial directa y mejorar el acceso de las mujeres a la educación y la formación. Además, se necesita información estadística con un indicativo de los salarios, así como información estadística sobre la
    distribución de hombres y mujeres en los distintos cargos y distintos empleos.
  6. Se requieren mayores progresos para la efectiva eliminación del trabajo infantil. Se necesita un mayor control del trabajo infantil, especialmente en el sector informal y la agricultura. Condiciones peligrosas e insalubres en la construcción, las exportaciones agrícolas y la pesca de langosta deben eliminarse. Ha de promoverse la educación y destinar mayores recursos a la educación. Honduras debe mantener e intensificar su participación en el programa IPEC de la OIT.
  7. En general se necesitan más inspecciones laborales para garantizar la aplicación del Código Laboral, así como la formación de inspectores laborales.
  8. Hay que eliminar efectivamente la prostitución forzosa y el tráfico de mujeres y niños/as.
  9. En conformidad con los compromisos aceptados por Honduras en las Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur, Ginebra y Doha y sus obligaciones como miembro de la OIT, el Gobierno de Honduras debería presentar informes regulares a la OMC y a la OIT sobre los cambios legislativos y sus programas de implementación con respecto a todas las normas fundamentales del trabajo.
  10. La OMC debería llamar la atención de las autoridades de Honduras con respecto a los compromisos contraídos en las Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur y Doha de observar las normas fundamentales del trabajo. La OMC debería requerir a la OIT que intensifique su labor con el Gobierno de Honduras en estos ámbitos y que presente un informe al Consejo General de la OMC con ocasión del próximo examen de política comercial.

Descarga la versión íntegra del informe: Normas Fundamentales del Trabajo Internacionalmente Reconocidas en Honduras


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* CCOO integra la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres - CIOSL

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