La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, ha cambiado la base legal de los órganos de participación institucional de los ciudadanos españoles en el exterior, tales como el Consejo General de la Emigración, órgano de carácter consultivo y asesor adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que pasa a denominarse Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y los Consejos de Residentes Españoles, como órganos de carácter consultivo y asesor adscritos a las Oficinas Consulares en el exterior.
Ambos organismos venían regulados por el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, con sus sucesivas modificaciones.
Tras la creación de los Consejos de Residentes en Guatemala y Nicaragua, Honduras es un de los últimos países de la región que carece de su propio Consejo.
Tras la creación de los Consejos de Residentes en Guatemala y Nicaragua, Honduras es un de los últimos países de la región que carece de su propio Consejo.
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior sustituye al antiguo Consejo General de la Emigración y se rige por el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, modificado por el Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero. El Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, por su parte, desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, para los Consejos de Residentes Españoles derogando a su vez el capítulo I del real decreto mencionado.
El artículo 11.1 del mencionado Real Decreto 1960/2009 encarga al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el desarrollo normativo del procedimiento electoral para la constitución de los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero. La disposición final segunda del mismo real decreto habilita a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para su desarrollo.
En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Abogacía del Estado y oído el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, dispone la aprobación de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior.
En la actualidad, y conforme al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior que establece que los sindicatos "participarán en aquellas materias que afecten a la representación y defensa de los intereses de los emigrantes y retornados", Comisiones Obreras,integra el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y cuenta con un representante (Luis Lamiel Trallero) en la Comisión Permanente del mismo.
Más información en el BOE y MAEC.
En la actualidad, y conforme al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior que establece que los sindicatos "participarán en aquellas materias que afecten a la representación y defensa de los intereses de los emigrantes y retornados", Comisiones Obreras,integra el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y cuenta con un representante (Luis Lamiel Trallero) en la Comisión Permanente del mismo.
Más información en el BOE y MAEC.
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* CCOO integra el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior