martes, 3 de febrero de 2026

Trienios personal laboral en el exterior


Fuente CCOO

CCOO-Exterior viene denunciando desde hace años que algunos Departamentos Ministeriales niegan de forma sistemática el abono de trienios al personal laboral temporal, a pesar de que la normativa y los acuerdos vigentes amparan claramente este derecho.

Pues bien, hemos conocido recientemente que la demanda interpuesta por CCOO-Exterior en nombre de una persona afiliada contra el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ha sido estimada y el juzgado ha reconocido al demandante el derecho a percibir el importe correspondiente a cuatro trienios.

La sentencia señala de forma expresa que los servicios previos prestados en la Administración Pública, ya sea como personal laboral, funcionario interino o bajo cualquier vínculo jurídico, deben computarse íntegramente a efectos de antigüedad. Por tanto, no es válido excluir el derecho a percibir trienios por el mero hecho de tratarse de personal contratado con carácter temporal.

Esta sentencia supone un importante respaldo judicial a esta reivindicación histórica y refuerza nuestra posición frente a una práctica injusta y discriminatoria que afecta a muchas compañeras y compañeros en el exterior.

La normativa aplicable es clara:

  • Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, que incorpora de forma transversal el criterio de antigüedad en múltiples materias (vacaciones, días adicionales de permiso, cómputo de servicios, excedencias, etc.), consolidando el principio de que el tiempo de servicios prestados para la Administración genera derechos laborales con independencia de la modalidad de contratación.
  • Acuerdo de 18 de diciembre de 1990, que reconoce expresamente el derecho al complemento de antigüedad (trienios) desde el 1 de enero de 1991.
  • Modificación aprobada por la CECIR en 2007, que establece que “el cómputo de la antigüedad será a partir del inicio de la relación laboral con la Administración, cualquiera que haya sido el vínculo jurídico”.
  • Directiva 1999/70/CE, que protege el principio de no discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo, incluida la retribución por antigüedad.

Desde CCOO-Exterior exigimos a la Administración que aplique de oficio este criterio, evitando litigios innecesarios y garantizando un trato igualitario al personal laboral temporal. Asimismo, animamos a las personas que se encuentren en esta situación a solicitar información y asesoramiento antes de iniciar cualquier reclamación.




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