viernes, 25 de enero de 2002

Entra en vigor el ACUERDO entre el Reino de España y la República de Honduras sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas


El Reino de España y la República de Honduras, en adelante denominadas las Partes Contratantes.
Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 

ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Artículo 1.º
La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con la legislación interna de las partes, se llevará a cabo:
a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.
b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.
c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.
Artículo 2.º
Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:
A) En materia de prevención:
a) Intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.
b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
d) Asistencia en la implementación de dichos programas.
B) En materia socio-sanitaria:
a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc.).
b) Tipología de centros y servicios asistenciales.
c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.
d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.
e) Asistencia en la implementación de estos programas.
C) En materia de reinserción social:
a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
D) En materia legislativa:
a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.
E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas:
La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad interna y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna mediante:
a) Intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
b) Intercambio periódico de información operativa concreta y precisa sobre casos de interés mutuo, respecto a acontecimientos y personas presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
c) Intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.
d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.
e) Intercambio de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.
F) En materia de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas:
a) Desarrollo de unidades de inteligencia especializadas en la investigación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
b) Intercambio periódico de información operativa de interés mutuo respecto de actividades de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.
Artículo 3.º
Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes, se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.o
Artículo 4.º
Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 5.º
Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Hondureña integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.
Integrarán la Comisión Mixta por la parte española representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, y por la parte hondureña, representantes del Consejo Nacional Contra el Narcotráfico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.º
La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:
a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2.º del presente Acuerdo.
c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo 4.o de este Acuerdo.
d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 7.º
a) La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.
b) Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.
Artículo 8.º
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación. Los programas e intercambios provenientes de este Acuerdo, iniciados con anterioridad a la denuncia, continuarán hasta su completa ejecución.
Hecho en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre de 1999, en dos ejemplares idénticos.
Por el Reino de España "a.r.",
Fernando María Villalonga Campos,
Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
Por la República de Honduras,
Roberto Flores Bermúdez,
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
El presente Acuerdo, según se establece en su artículo 8.o, entra en vigor el 25 de enero de 2002, sesenta días después de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de enero de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

Accede al texto íntegro en el www.boe.es

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