viernes, 1 de noviembre de 2002

Miriam Reyes, sindicalista hondureña, en la Revista de la Unió Sindical de CCOO del Barcelonès.

En la edición de noviembre/diciembre de la Revista de la Unió Sindical de CCOO del Barcelonès, se dedica un artículo al "ABCDario de Miriam Reyes", dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) con motivo de su estadía conjuntamente con Nora Yesenia Córdova en la sede del Sindicato para tratar la temática de las maquilas en Centroamérica: "En Centroamérica, más de 1.500.000 personas trabajan en las maquilas. En Honduras son 100.000. Las maquilas son “zonas francas” de explotación laboral, puestas al servicio de empresas extranjeras para producir con el menor coste posible, sin ningún derecho laboral y con jornadas que pueden sobrepasar las 14 horas. Es lo más cercano a la esclavitud en el siglo XXI. Además, en muchos casos, son la única opción para encontrar trabajo y sobrevivir. La esperanza para mejorar esta situación está en los sindicatos que, poco a poco y pese a todas las dificultades –incluyendo
violencias de todo tipo– se están implantando maquila por maquila. Sólo entonces, mediante convenios colectivos consiguen ir dignificando las condiciones laborales y de vida.
Así nos lo han explicado, en su estancia en Barcelona Miriam Reyes, de la dirección de la CUTH y Nora Yesenia Córdova, trabajadora y dirigente sindical de una maquila. Este es su abecedario."


núm.160 novembre-desembre 2002

jueves, 10 de octubre de 2002

Un milagro llamado 'Ciudad España'

Fuente: El Mundo

Lo que el viento se llevó no podrán recuperarlo. Pero más de 1.500 familias hondureñas damnificadas por el huracán Mitch recibirán próximamente las llaves de sus nuevas viviendas. Casas con agua, saneamiento y electricidad, en una comunidad con escuela, mercado y centro de salud. El milagro se llama 'Ciudad España'.
Este ambicioso proyecto está situado en el Valle de Amarateca, a 27 kilómetros de Tegucigalpa. En la urbanización, levantada con el sudor de sus moradores, vivirán miles de personas que ocupaban los macroalbergues de la capital desde que, el 24 de octubre de 1998, vientos de más de 300 kilómetros por hora y grandes trombas de agua provocaron una catástrofe sin precedentes en Centroamérica. La tragedia se saldó con 10.000 víctimas (7.000 en Honduras) y dejó sin techo a millón y medio de personas.
El día del sorteo de las viviendas fue una jornada de fiesta para los beneficiarios, que vistieron sus mejores galas para la ocasión. Unos querían las casas de ladrillo, "porque son más fresquitas"; otros esperaban vivir en las de colores, "para dejar atrás tanta tristeza" y los más previsores confiaban en obtener morada en los bloques contiguos al centro de salud. El nerviosismo era evidente.
 
Un sueño hecho realidad 
 
Todos colaboraron en la preparación de las mesas donde se realizó el sorteo ante notario y en la elaboración de los platos y aperitivos con los que agasajaron a los asistentes. Nadie quiso perderse el acontecimiento.
Esta actuación ha sido sufragada por Cruz Roja, la Agencia de Cooperación Internacional, Naciones Unidas y la ONG Eco Vida. Cruz Roja Española apoya la construcción de 958 viviendas, la puesta en marcha de proyectos educativos y económicos y de programas de salud comunitaria y de apoyo a personas mayores. Fuentes de la ONG afirman que "Ciudad España es el proyecto habitacional de mayor envergadura puesto en marcha por Cruz Roja, que cierra con esta actuación el Plan Especial Mitch".

martes, 18 de junio de 2002

HONDURAS-ESPAÑA Suscribirán acta de V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación


Tegucigalpa, 18 jun (EFE).- Los gobiernos de Honduras y España  suscribirán el próximo jueves el Acta de la V Reunión de la Comisión Mixta Hispano Hondureña de Cooperación 2002-2006, informó hoy la Embajada española en Tegucigalpa.
El acta será suscrita en Tegucigalpa por el canciller, Guillermo Pérez-Cadalso Arias, y la ministra de Cooperación, Brenie Matute, por parte de Honduras, y el Director General de Cooperación para Iberoamérica, Juan López-Dóriga, por España.
Como testigos de honor asistirán el vicepresidente hondureño, Vicente Williams, y el embajador de España acreditado en Tegucigalpa, Javier Nagore San Martín.
La reunión se enmarca en el Convenio Básico General de Cooperación Científico-Técnica entre Honduras y el Reino de España, suscrito el 8 de diciembre de 1981, y el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica, de julio de 1994.
La delegación española la presidirán Juan López-Dóriga y el embajador Nagore San Martín, acompañados del subdirector general de Cooperación con México, América Central y el Caribe, Rafael Gamanzo, y el subdirector general de Programas y Convenios Culturales y Científicos, Miguel Utray.
En un comunicado, la Embajada de España indicó que ambos países ratificarán el alto nivel de satisfacción por las excelentes relaciones de amistad y el espíritu de estrecha colaboración con la que Tegucigalpa y Madrid desarrollan el programa de cooperación.
Además, se comprometerán a que las acciones acordadas en la V Reunión de la Comisión Mixta "tengan una responsabilidad compartida a lo largo del próximo cuatrienio".
Honduras recibe el 55 por ciento de la Cooperación Española destinada al desarrollo en Centroamérica.
La cooperación española a Honduras en los próximos cuatro años se centrará en justicia, seguridad, educación, fortalecimiento del desarrollo municipal, vulnerabilidad ecológica, turismo, descentralización y patrimonio histórico y cultural.

martes, 12 de marzo de 2002

Tratado de Doble Nacionalidad

Siguiendo el espíritu del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras, según el cual "los hondureños y los españoles se encuentran plenamente identificados por lazos de tradición, sangre, cultura y lengua. [...] tal identificación hace que de hecho, los hondureños en España y los españoles en Honduras se sientan en su propia Patria", ha sido publicado el Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Honduras modificando el Tratado de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.

Accede al texto íntegro del Protocolo en: http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/03/pdfs/A42174-42174.pdf

Consulta igualmente el Canje de Notas de 8 de diciembre de 1993 y el Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras.

viernes, 1 de febrero de 2002

Publicado: Las maquilas un ejemplo de la globalización

"No existe un acuerdo unánime acerca del momento en que aparecieron las maquilas en Centroamérica. En cualquier caso, es en los años 60 y 70 cuando se instalan las primeras plantas maquiladoras, amparadas por las transnacionales de Estados Unidos, pero su extensión y desarrollo se produce en la década de los 90 con la liberalización del comercio internacional y la mundialización de la economía.
En concreto es en el año 1974 cuando surgen las primeras zonas francas en El Salvador; en 1976 en Honduras; en 1980 en Guatemala y a mediados de los 80 en Costa Rica." (...)


La Fundació Pau i Solidaritat País Valencià - CCOO, acaba de publicar el Cuaderno n° 4 "Las maquilas un ejemplo de la globalización" dentro de la colección Cuadernos sobre la Deslocalización y la Organización Mundial del Comercio.


Accede al documento en http://www.pazysolidaridad.ccoo.es/imagenes/GeL%20Cuaderno%204.pdf

viernes, 25 de enero de 2002

Entra en vigor el ACUERDO entre el Reino de España y la República de Honduras sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas


El Reino de España y la República de Honduras, en adelante denominadas las Partes Contratantes.
Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 

ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Artículo 1.º
La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con la legislación interna de las partes, se llevará a cabo:
a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.
b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.
c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.
Artículo 2.º
Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:
A) En materia de prevención:
a) Intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.
b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
d) Asistencia en la implementación de dichos programas.
B) En materia socio-sanitaria:
a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc.).
b) Tipología de centros y servicios asistenciales.
c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.
d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.
e) Asistencia en la implementación de estos programas.
C) En materia de reinserción social:
a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
D) En materia legislativa:
a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.
E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas:
La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad interna y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna mediante:
a) Intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
b) Intercambio periódico de información operativa concreta y precisa sobre casos de interés mutuo, respecto a acontecimientos y personas presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
c) Intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.
d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.
e) Intercambio de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.
F) En materia de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas:
a) Desarrollo de unidades de inteligencia especializadas en la investigación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
b) Intercambio periódico de información operativa de interés mutuo respecto de actividades de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.
Artículo 3.º
Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes, se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.o
Artículo 4.º
Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 5.º
Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Hondureña integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.
Integrarán la Comisión Mixta por la parte española representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, y por la parte hondureña, representantes del Consejo Nacional Contra el Narcotráfico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.º
La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:
a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2.º del presente Acuerdo.
c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo 4.o de este Acuerdo.
d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 7.º
a) La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.
b) Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.
Artículo 8.º
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación. Los programas e intercambios provenientes de este Acuerdo, iniciados con anterioridad a la denuncia, continuarán hasta su completa ejecución.
Hecho en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre de 1999, en dos ejemplares idénticos.
Por el Reino de España "a.r.",
Fernando María Villalonga Campos,
Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
Por la República de Honduras,
Roberto Flores Bermúdez,
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
El presente Acuerdo, según se establece en su artículo 8.o, entra en vigor el 25 de enero de 2002, sesenta días después de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de enero de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

Accede al texto íntegro en el www.boe.es

martes, 1 de enero de 2002

Honduras: Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales (2002)

Fuente: CIOSL
 
Las cuantiosas restricciones legislativas con respecto a los sindicatos continúan tal cual. Los trabajadores de los hospitales confrontaron actitudes antisindicales de parte del gobierno.
Si bien la ley reconoce el derecho a formar sindicatos y a afiliarse, impone al mismo tiempo restricciones al respecto. Para constituir un sindicato se requieren por lo menos 30 trabajadores/as y no puede haber más de uno en una empresa o institución. Por lo menos un 90 por ciento de los miembros del sindicato deben ser ciudadanos hondureños y los extranjeros no pueden ocupar altos cargos sindicales.
Asimismo, se reconoce -aunque en forma limitada- el derecho de huelga. Las federaciones y confederaciones no pueden convocar una huelga. Para convocar una huelga se requieren dos tercios de la mayoría de los votos de la membresía total del sindicato. Los funcionarios no pueden hacer huelga. Los empleados de empresas estatales deben dar un aviso de seis meses y contar con la aprobación del gobierno antes de lanzar la huelga.
El derecho de negociación colectiva está protegido por la ley y cualquier represalia por actividades sindicales de parte del empleador está prohibida.
Derechos en la práctica
En la práctica los trabajadores/as son hostigados e incluso despedidos por sus actividades sindicales y en las zonas francas los trabajadores sindicados son a veces incluidos en listas negras.
Algunas empresas han establecido organizaciones de tipo solidaristas como una alternativa dócil, sobre todo en las zonas francas.
El gobierno afirma que desea mejorar la aplicación de los derechos sindicales internacionalmente reconocidos y ha habido alguna mejoría, aunque lenta, en las maquiladoras.
Eventos en 2001
Honduras sigue siendo el país menos desarrollado de América Central. Persisten serias disparidades económicas y la delincuencia y la violencia no han menguado. Se piensa que son los grupos paramilitares de derecha los que estuvieron detrás de crímenes como el asesinato de Carlos Roberto Flores, un líder comunitario y ambientalista el 30 de junio, después de haber encabezado las protestas contra la construcción de un dique hidroeléctrico.
Negociaciones salariales bloqueadas
El gobierno bloqueó las negociaciones salariales del Sindicato de Trabajadores de la Medicina, Hospitales y Similares (SITRAMEDHYS) al negarse a responder a las reivindicaciones iniciales presentadas en junio y luego en julio militarizó la escuela del hospital.
En septiembre, el Ministerio de Salud prometió al sindicato que el gobierno haría una contrapropuesta que sería presentada por el Ministerio de Finanzas. No obstante, el Ministerio de Finanzas negó saber nada al respecto. El 14 de septiembre, el Consejo de Ministros emitió un decreto en el que se socavaban las demandas sindicales y se ponía en peligro su existencia. El decreto afirmaba que SITRAMEDHYS y otros sindicatos habían suspendido los servicios de salud poniendo vidas en peligro. SITRAMEDHYS insistió en que sus miembros habían continuado asegurando que se prestaran todos los servicios principales.
En la empresa Yoo Yang en la maquiladora La Lima se conculcaron los derechos de negociación colectiva. El sindicato de trabajadores de Yoo Yang STEVY, que finalmente logró el reconocimiento en 2000, inició negociaciones salariales en febrero de 2001. En noviembre se había avanzado muy poco. La empresa no presentó la contraoferta como había prometido el 3 de noviembre antes de las negociaciones fijadas para el 5 de noviembre. Tampoco se presentó a la reunión ni dio ninguna explicación por su ausencia. El incidente fue uno más en una larga lista de tácticas dilatorias que incluyeron una solicitud anterior de la empresa de que se extendiera un mes más el plazo para preparar su oferta. Este tiempo fue utilizado para intimidar a los efectivos sindicales a través de despidos arbitrarios o enviando a los trabajadores a trabajar en depósitos sin aire acondicionado ni baños, ni agua. A fin de año no se había solucionado este conflicto.
---
* CCOO integra la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres - CIOSL

sábado, 8 de diciembre de 2001

20 años del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

Deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes;
Reconociendo las ventajas de una estrecha cooperación;
Convencidos de la necesidad de favorecer su futura expansión por considerar los múltiples beneficios que se derivan de ello
Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I
1. Ambas Partes se prestarán Cooperación Científica y Técnica en todas las áreas de interés para ambos países.
2. Ambas Partes elaborarán y ejecutarán conjuntamente Programas y Proyectos de Cooperación Científica y Técnica con el propósito de acelerar y asegurar el desarrollo económico y el bienestar social de las dos Naciones.
3. Los Programas y Proyectos específicos de Cooperación Científica y Técnica, que serán concretados en sucesivos Acuerdos Complementarios, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio y a las específicas contenidas, en su caso, en los Acuerdos Complementarios, hechos por escrito y por separado, y firmados entre las Partes en base al presente Convenio.

ARTICULO II
La Cooperación prevista en el artículo I del presente Convenio podrá comprender:
a) El intercambio de Técnicos y Expertos para prestar servicios consultivos y de asesoramiento en la preparación y ejecución de los Programas y Proyectos específicos de Cooperación establecidos en los Acuerdos Complementarios.
b) La concesión de becas de estudio y estadías de adiestramiento o especialización.
c) El intercambio de información científica y técnica.
d) El intercambio de misiones de expertos y especialistas para ejecutar los Programas y Proyectos de Cooperación Científica y Técnica previamente acordados.
e) El desarrollo, decidido de común acuerdo, de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos países.
f) Organización de Seminarios, ciclos de conferencias y programas de Formación Profesional y otras actividades análogas.
g) La entrega de los materiales y equipos necesarios para la realización de los Programas y Proyectos establecidos en los Acuerdos Complementarios.
h) Los trabajos de investigación en común sobre problemas científicos y técnicos, que pudieran eventualmente culminar en realizaciones económicas, industriales, sanitarias, educativas y otras.
i) La utilización en común, mediante los acuerdos previos necesarios, de instalaciones científicas y técnicas.
j) Cualquier otra actividad de Cooperación científica-técnica que sea convenida entre ambas partes.

ARTICULO III
La difusión de la información técnica o científica que ambas Partes intercambien en ejecución del presente Convenio podrá ser excluida o limitada cuando las Partes contratantes o los Organismos por ellas designados así lo convengan, antes o durante el intercambio.

ARTICULO IV
El intercambio de científicos, expertos y técnicos, así como otros extremos relativos a la ejecución del presente Convenio, se regulará por las condiciones de realización que se contienen en el Protocolo anejo sobre el Estatuto de los Expertos, que forma parte integrante de este Convenio.

ARTICULO V
1. Con vistas a asegurar la ejecución de las estipulaciones del presente Convenio, ambas Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta compuesta por los representantes respectivamente designados.
Dicha Comisión se reunirá alternativamente en cada uno de los dos países
La Comisión elaborara su Reglamento si así lo considera oportuno. Podrá crear Subcomisiones y Grupos de Trabajo.
2. Cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, presentar a la otra propuestas de cooperación científico-técnica, utilizando al efecto los usuales canales diplomáticos.

ARTICULO VI
La Comisión Mixta, con independencia del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio, tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Identificar y definir los sectores en que es posible la realización de Acuerdos Complementarios así como de Programas y Proyectos específicos de Cooperación Técnica, asignándoles un orden de prioridad.
b) Determinar el programa de actividades de cooperación que deberá emprenderse.
c) Revisar periódicamente el programa en su conjunto.
d) Evaluar los resultados de la ejecución de los programas y proyectos específicos con vistas al mayor rendimiento de las actividades emprendidas en el marco de este Convenio y los Acuerdos Complementarios.
e) Proponer a ambos Gobiernos la aprobación de los Acuerdos Complementarios sobre las actividades de cooperación a que se refiere el artículo II.
f) Hacer las recomendaciones que estimen pertinentes a ambos Gobiernos.
A la terminación de cada sesión, la Comisión Mixta redactará un Acta, en la que se precisarán los resultados obtenidos en las respectivas áreas de cooperación.

ARTICULO VII
La participación de cada Parte en la financiación de los Programas y Proyectos de Cooperación Técnica que se ejecuten según las disposiciones del presente Convenio, será establecida, pare cada caso, en los Acuerdos Complementarios previstos en el punto 3 del artículo I.
Las partes podrán siempre que lo juzguen necesario solicitar la participación de Organismos Internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos que surjan de las modalidades de Cooperación Técnica contempladas en este Convenio o en los Acuerdos Complementarios que se deriven del mismo.

ARTICULO VIII
Corresponde a las autoridades competentes de ambas Partes, de acuerdo con la legislación interna de ambos países, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Convenio y en los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, y realizar al efecto los trámites necesarios.
En el caso de España, tales atribuciones competen al Ministerio de Asuntos Exteriores, y en el caso de la República de Honduras al Consejo Superior de Planificación Económica.

ARTICULO IX
Este Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, entrando en vigor el día en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos legales respectivos.
En el caso de que esta notificación no fuera simultánea, contará la fecha de la última notificación, a efectos de la entrada en vigor.

ARTICULO X
1. La validez del presente Convenio será de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, a no ser que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con tres meses de anticipación, su voluntad en contrario.
2. El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia.
3. La denuncia no afectará a los Programas y Proyectos en ejecución, salvo en el caso de que las Partes convengan de otra forma.

Hecho en Tegucigalpa, Distrito Central, el día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente válidos ambos textos.
Por el Gobierno de España,
Don José de Cuadra Echaide
Embajador extraordinario y Plenipotenciario
Por el Gobierno de la República de Honduras,
Angel Fortín Midence
Ministro de Relaciones Exteriores por Ley 

Protocolo anejo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica
 
A efectos de la ejecución del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre España y la República de Honduras y en concreto del artículo III del mismo, ambas Partes suscriben este Protocolo anejo al citado Convenio, con vistas a definir responsabilidades de cada una de las Partes en la realización de su cooperación técnica.

CAPITULO PRIMERO
Definiciones
En el presente Protocolo se entiende por:
a) <Organismos españoles>: las personas naturales o jurídicas de España, que sean consideradas como tales, según su legislación, y que están comprendidas en un Programa de colaboración científica y técnica con la República de Honduras.
b) <Personal español>: Los Asesores, Expertos, Educadores, Técnicos y otros especialistas enviados al territorio de la República de Honduras, con vistas a le realización de los Programas y Proyectos aprobados por la Comisión Mixta o por los oportunos Acuerdos Complementarios previstos en los artículos I y II del Convenio.
c) <Personas a cargo del personal español>: el cónyuge y los hijos que no alcancen la mayoría de edad.
d) <Organismos hondureños>: organismo designado por el Gobierno de la República de Honduras para realizar un Programa o Proyecto convenido por la Comisión Mixta para los Acuerdos Complementarios.

CAPITULO II
Responsabilidades del Gobierno de la República de Honduras
1. Serán aplicables a los expertos españoles cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de Honduras a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación más favorecida.
Los organismos españoles y el personal español disfrutarán de los beneficios de exención de todo impuesto sobre Ingresos derechos de importación, arancelarios o cualesquiera otros impuestos o gravámenes fiscales, sobre los equipos profesionales y técnicos, los efectos personales y los aparatos electrodomésticos. De iguales beneficios gozarán las personas a su cargo. La misma franquicia se aplicará a la importación de m automóvil para cada uno de los miembros del personal español, con sujeción a lo establecido al respecto por la legislación hondureña.
3. Los miembros del personal español podrán exportar al final de su misión los efectos personales, electrodomésticos y el automóvil que hayan introducido en el territorio de la República de Honduras, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
4. Los organismos hondureños competentes asumirán el pago de todo derecho, Impuesto o tributación referentes a los suministros que se internen en el territorio hondureño a los fines de la realización de los objetivos del presente Convenio.

CAPITULO III
Responsabilidad del Gobierno de España
1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:
a) Los salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones correspondientes al personal español.
b) Los gastos de viaje (ida, regreso y vacaciones cada dos años) del personal español y de las personas a su cargo, entre el lugar de su residencia habitual y los lugares de entrada y salida del territorio de Honduras.
2. El Gobierno de España aconsejará a todo organismo y personal español que viaje a Honduras, en aplicación del presente Convenio, contratar un seguro contra los daños que puedan resultar de las actividades ejercidas en el marco de sus funciones.
3. El Gobierno de España proporcionará los equipos, instrumentos y materiales necesarios ara la realización de las operaciones, determinadas dentro de los límites de las decisiones adoptadas por la Comisión de Coordinación o en los Acuerdos Complementarios.
4. El Gobierno de España asumirá los gastos relacionados con la formación y el perfeccionamiento, en territorio de España, del personal hondureño que figure en los programas y proyectos aprobados por la Comisión Mixta o en los Acuerdos Complementarios.
5. Serán aplicables a los expertos hondureños cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación favorecida.

CAPITULO IV
Disposiciones finales
1. Los bienes, materiales y objetos importados en el territorio de la República de Honduras c en territorio de España, en aplicación del presente Convenio, no podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, salvo en las condiciones autorizadas por las autoridades competentes de ese territorio.
El presente Protocolo entrará en vigor, una vez firmado, en la misma fecha que la del Convenio Básico bilateral, siendo su validez de dos años, prorrogándose por períodos sucesivos de un año, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie por lo menos con seis meses de antelación antes de su vencimiento.

Hecho en Tegucigalpa, Distrito Central, el día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente válidos ambos textos.
Por el Gobierno de España,
Don José de Cuadra Echaide
Embajador extraordinario y Plenipotenciario
Por el Gobierno de la República de Honduras
Angel Fortín Midence
Ministro de Relaciones Exteriores por Ley 

El presente Convenio y su Protocolo se aplican provisionalmente desde el 8 de diciembre de 1981, fecha de su firma, de conformidad con el artículo IX del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 19 de febrero de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán. 

Consulta el texto íntegro en el BOE

20 años del Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica

 
A efectos de la ejecución del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre España y la República de Honduras y en concreto del artículo III del mismo, ambas Partes suscriben este Protocolo anejo al citado Convenio, con vistas a definir responsabilidades de cada una de las Partes en la realización de su cooperación técnica.

CAPITULO PRIMERO
Definiciones
En el presente Protocolo se entiende por:
a) Organismos españoles: las personas naturales o jurídicas de España, que sean consideradas como tales, según su legislación, y que están comprendidas en un Programa de colaboración científica y técnica con la República de Honduras.
b) Personal español: Los Asesores, Expertos, Educadores, Técnicos y otros especialistas enviados al territorio de la República de Honduras, con vistas a le realización de los Programas y Proyectos aprobados por la Comisión Mixta o por los oportunos Acuerdos Complementarios previstos en los artículos I y II del Convenio.
c) Personas a cargo del personal español: el cónyuge y los hijos que no alcancen la mayoría de edad.
d) Organismos hondureños: organismo designado por el Gobierno de la República de Honduras para realizar un Programa o Proyecto convenido por la Comisión Mixta para los Acuerdos Complementarios.

CAPITULO II
Responsabilidades del Gobierno de la República de Honduras
1. Serán aplicables a los expertos españoles cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de Honduras a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación más favorecida.
Los organismos españoles y el personal español disfrutarán de los beneficios de exención de todo impuesto sobre Ingresos derechos de importación, arancelarios o cualesquiera otros impuestos o gravámenes fiscales, sobre los equipos profesionales y técnicos, los efectos personales y los aparatos electrodomésticos. De iguales beneficios gozarán las personas a su cargo. La misma franquicia se aplicará a la importación de m automóvil para cada uno de los miembros del personal español, con sujeción a lo establecido al respecto por la legislación hondureña.
3. Los miembros del personal español podrán exportar al final de su misión los efectos personales, electrodomésticos y el automóvil que hayan introducido en el territorio de la República de Honduras, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
4. Los organismos hondureños competentes asumirán el pago de todo derecho, Impuesto o tributación referentes a los suministros que se internen en el territorio hondureño a los fines de la realización de los objetivos del presente Convenio.

CAPITULO III
Responsabilidad del Gobierno de España
1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:
a) Los salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones correspondientes al personal español.
b) Los gastos de viaje (ida, regreso y vacaciones cada dos años) del personal español y de las personas a su cargo, entre el lugar de su residencia habitual y los lugares de entrada y salida del territorio de Honduras.
2. El Gobierno de España aconsejará a todo organismo y personal español que viaje a Honduras, en aplicación del presente Convenio, contratar un seguro contra los daños que puedan resultar de las actividades ejercidas en el marco de sus funciones.
3. El Gobierno de España proporcionará los equipos, instrumentos y materiales necesarios ara la realización de las operaciones, determinadas dentro de los límites de las decisiones adoptadas por la Comisión de Coordinación o en los Acuerdos Complementarios.
4. El Gobierno de España asumirá los gastos relacionados con la formación y el perfeccionamiento, en territorio de España, del personal hondureño que figure en los programas y proyectos aprobados por la Comisión Mixta o en los Acuerdos Complementarios.
5. Serán aplicables a los expertos hondureños cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación favorecida.

CAPITULO IV
Disposiciones finales
1. Los bienes, materiales y objetos importados en el territorio de la República de Honduras c en territorio de España, en aplicación del presente Convenio, no podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, salvo en las condiciones autorizadas por las autoridades competentes de ese territorio.
El presente Protocolo entrará en vigor, una vez firmado, en la misma fecha que la del Convenio Básico bilateral, siendo su validez de dos años, prorrogándose por períodos sucesivos de un año, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie por lo menos con seis meses de antelación antes de su vencimiento.

Hecho en Tegucigalpa, Distrito Central, el día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente válidos ambos textos.
Por el Gobierno de España,
Don José de Cuadra Echaide
Embajador extraordinario y Plenipotenciario
Por el Gobierno de la República de Honduras
Angel Fortín Midence
Ministro de Relaciones Exteriores por Ley 

El presente Convenio y su Protocolo se aplican provisionalmente desde el 8 de diciembre de 1981, fecha de su firma, de conformidad con el artículo IX del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 19 de febrero de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán. 

Consulta el texto íntegro en el BOE

lunes, 19 de noviembre de 2001

Acción especial de ayuda a los países centroamericanos afectados por la sequía

(684) Pregunta escrita Senado.
684/007911.
AUTOR: Varela i Serra, Josep (GC-CIU).


Asunto: Sobre si el Gobierno ha emprendido alguna acción especial de ayuda a los países centroamericanos afectados por la sequía.


Respuesta:

La actual situación de la población en algunos países de Centroamérica se ve agravada por una situación de sequía -relativamente habitual en aquellos países en estas fechas-, pero agudizada hasta alcanzar el grado de gravedad
en ciertas zonas bien localizadas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Ha contribuido a empeorar notablemente la situación la casi completa pérdida de la cosecha del café, en parte motivada por la sequía, pero debida fundamentalmente al exceso de ese producto en el mercado internacional.
La cosecha del café suponía tradicionalmente un ingreso para familias modestas con el cual hacer frente a gastos de sus propias cosechas y para atender sus necesidades básicas. También se señala que las regiones afectadas por la sequía pueden realizar normalmente 2-3 cosechas anuales, de tal modo que si se perdiera en gran parte la actual cosecha, en pocos meses se dispondría de una nueva.


CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA
 

La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) sigue atentamente la evolución de la situación actual y permanece en continuo contacto con las autoridades locales a través de las Embajadas de España en esos países,
de las Oficinas Técnicas de Cooperación y de la propia Agencia desde su sede en Madrid; ha ofrecido desde el primer momento su apoyo para paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la sequía. El Director General de Cooperación con Iberoamérica viajó a la zona a finales de septiembre de 2001, y el propio Secretario General de la AECI, que tenía un visita prevista que fue suspendida tras los atentados del 11 de septiembre, lo hará en los próximas semanas.
En cada uno de esos países se están tomando las medidas oportunas en función de los diversos planes de los Gobiernos y de las peticiones concretas realizadas por ellos, de acuerdo con los diagnósticos sobre la situación específica en cada uno y de las áreas más afectadas.
Se indican a continuación las medidas adoptadas -en Honduras- para mitigar los efectos de la sequía de entre los cuatro países afectados.


El Gobierno hondureño ha creado un grupo de trabajo que ha elaborado un diagnóstico de la situación.
La sequía afecta a los departamentos de Choluteca, Comayagua, Valle, Copán, El Paraíso, Francisco Morazán, Intibuca, La Paz, Lempira, Ocotepeque, Olancho, Santa Bárbara y Yoro, y las pérdidas estimadas alcanzarían al 78,5 %
del área sembrada. Esto ha provocado un claro caso de desabastecimiento,
reconociendo el Gobierno hondureño que la situación se puede volver crítica si las circunstancias de sequía se mantuvieran para una nueva cosecha. El déficit es grave en fríjoles y sorgo, granos básicos hondureños.
Del Fondo de Contravalor hispano-hondureño se ha dispuesto de 27.000.000 de ptas. que van a dedicarse a asegurar hasta fin de año el abastecimiento de las familias más necesitadas.
Se ha propuesto a la Secretaría de Agricultura la realización de un proyecto de siembra, en las zonas más afectadas, de productos adecuados a las condiciones climáticas y a las características de sus suelos, complementado con la puesta en marcha de planes de regadío, utilizando para ello la asistencia técnica del Programa Especial de Seguridad Alimentaria que la AECI lleva a cabo en Honduras a través de la FAO.
Por otra parte, en los proyectos bilaterales aprobados para este año se están realizando varios en materia de seguridad alimentaria que superan los 100 millones de ptas.

otros 100 millones de pesetas.
Madrid, 19 de noviembre de 2001.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

viernes, 19 de octubre de 2001

Prestaciones por desempleo del personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero


El artículo 2 del Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social al personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, queda modificado en los términos siguientes:

«Artículo 2. Acción protectora.
La acción protectora, afiliación y cotización por lo que respecta al personal al que se refiere el presente Real Decreto, afiliado a la Seguridad Social española, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.»

lunes, 6 de agosto de 2001

I Edición de EXPO ESPAÑA

Fuente: EFE

La feria Expo España 2001, que concluye hoy en Honduras, "ha sido un éxito", aseguró el presidente de la Cámara Oficial Española de Comercio en Honduras, Arnoldo Zablah.
En declaraciones a EFE, dijo que la muestra ha marcado el inicio de una relación comercial y de negocios entre empresarios hondureños y españoles.
"Varios de los inversionistas españoles no sólo han venido a buscar potenciales socios, sino también representación en Honduras para algunas casas comerciales", añadió Zablah, quien señaló, además, que la empresa privada de San Pedro Sula, en la región norte de Honduras, ha recibido con mucho interés la Expo España 2001.
Zablah también adelantó que la Cámara Oficial Española de Comercio en Honduras espera celebrar anualmente una muestra similar, que podría ser presentada en junio de 2002, con ocasión de la feria patronal de esta ciudad, la segunda del país en importancia.
Asimismo, informó de que, en materia turística, la cadena Barceló está interesada en tener una mayor presencia en Honduras, que ya inició con la construcción de un hotel en La Ceiba, y otra empresa española, cuyo nombre no precisó, posiblemente construya un complejo en Islas de la Bahía, ambos lugares en el Caribe.
Silvestre Huguet Salvador, gerente general de la empresa AMT (Aceros, Maquinaria, Tratamientos), dijo a EFE que San Pedro Sula ofrece oportunidades al inversor extranjero y que, en el caso de su empresa, instalada hace unos 18 años, ha tenido una buena recepción el equipo industrial que ofrece.
AMT es distribuidora en San Pedro Sula de maquinaria de todo tipo, entre la que figuran tornos y herramientas para cortes.
Una de las marcas españolas que representa AMT en Honduras es Pinacho, que fabrica tornos y otra maquinaria industrial.
En Centroamérica, la maquinaria de Pinacho ha sido adquirida por algunas empresas en Tegucigalpa, la capital de Honduras, y en la ciudad de Santa Ana, El Salvador.
Otra de las industrias españolas que busca representantes en Honduras es Cisne, que ofrece productos para la limpieza, como friega suelos, cubos y carros.
En la Expo España 2001 también ha participado la empresa Ibero Equipos, con una muestra de equipo para la construcción e instalaciones para prefabricados.
Shalom Corporación, representante de pastelería y bollería española Castelló, espera comenzar a vender en Honduras, a partir de noviembre próximo, varios tipos de pan, reconocidos en países como Alemania, Portugal, Francia, Gran Bretaña e Italia, explicó a EFE el gerente de Operaciones, Werner De León.
El ejecutivo de Shalom Corporación indicó que ahora, la empresa sólo opera en Guatemala, donde tiene su sede regional, y que Honduras sería el segundo país de Centroamérica donde desarrollaría su trabajo. La empresa panificadora, de origen valenciano, lleva trabajando desde hace unos 50 años, y ofrece galletas, pan pizza, pan con jamón y pan tostado, entre otros artículos.
En la Expo España 2001 han participado 38 empresas españoles, y la Cámara de Comercio e Industria de Madrid hizo llegar a la feria una lista de más de 130 empresas interesadas en venir a Honduras.
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) también participa en la feria comercial española, como parte de su programa de asistencia crediticia a pequeños y medianos empresarios de la región.
La Expo España 2001 fue inaugurada el pasado jueves por el designado presidencial (vicepresidente) hondureño, William Handal, a quien acompañaron el alcalde de San Pedro Sula, Roberto Larios Silva, y el embajador de España acreditado en Tegucigalpa, José Javier Nagore San Martín.

sábado, 30 de junio de 2001

40 años del Canje de Notas sobre supresión de visados entre España y Honduras

Se cumplen 40 años del Canje de Notas de 30 de junio de 1961 sobre supresión de visados entre España y Honduras, hecho en Tegucigalpa.

Conforme al mismo:
1. Los súbditos españoles sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Honduras sin necesidad de visado consular, por períodos superiores a tres meses.
2. Los ciudadanos hondureños, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

jueves, 28 de junio de 2001

Cooperación Sindical para el Desarrollo

COMPARECENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, RAFAEL RODRÍGUEZ-PONGA SALAMANCA, ANTE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL CONGRESO, PARA INFORMAR SOBRE LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN Y PROYECTOS FUTUROS DE LA CITADA AGENCIA
(BOCG núm. 282, 28 de junio de 2001)

[...]

En tercer lugar, estamos convencidos de que el desarrollo necesita un marco institucional adecuado y por ello nos esforzaremos en apoyar el reforzamiento institucional, desde la institución más básica y sencilla, como puede ser la familia, hasta el apoyo a reformas administrativas y políticas que conduzcan al buen gobierno, la lucha contra la corrupción, la consolidación de la democracia y del Estado de derecho, las libertades individuales y la defensa de los derechos humanos, empezando por el primer derecho, que es el derecho a la
vida. Y en ese sentido trabajamos en cooperación con otros gobiernos, con otros agentes sociales y trabajamos también con las centrales sindicales, y esto es una novedad en la política de cooperación, por lo menos en la política de cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y es que vamos a establecer unos programas de cooperación con las centrales sindicales. De la misma manera que durante unos años en España el apoyo de centrales sindicales de otros países europeos significó un paso importante en la consolidación de la democracia, estamos convencidos de que las centrales sindicales españolas, y en concreto las centrales mayoritarias, Comisiones Obreras y UGT, pueden prestar un gran apoyo en el fortalecimiento institucional, sobre todo de los países iberoamericanos, y pueden contribuir por tanto al desarrollo económico y social de esos países.

[...]

miércoles, 9 de mayo de 2001

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares

El Reino de España y la República de Honduras, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:


ARTÍCULO 1

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en la República de Honduras y de la República de Honduras en España, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales españoles u hondureños acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.

ARTÍCULO 2

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:

a) Cónyuge, b) Hijos solteros menores de veintiún años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de veintitrés que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y, c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

ARTÍCULO 3

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.

ARTÍCULO 4

La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.

ARTÍCULO 5

Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas o de acuerdo con la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.

ARTÍCULO 6

En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable:

a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la Jurisdicción criminal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.
b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción criminal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará seriamente la renuncia a esta última inmunidad.

ARTÍCULO 7

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.

ARTÍCULO 8

Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

ARTÍCULO 9

La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno u Organización Internacional en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor.

ARTÍCULO 10

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y par vía diplomática de su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.

ARTÍCULO 12

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales.

En fe de lo cual, los abajo firmantes firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, el día 9 de mayo del año 2001 en dos ejemplares, siendo igualmente auténticos los textos.